Autonomía municipal y coordinación de competencias estatales
La autonomía municipal reconoce un estatus jurídico propio, pero sus actuaciones deben coordinarse con el reparto constitucional de competencias de Nación y Provincia.
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La autonomía municipal reconoce un estatus jurídico propio, pero sus actuaciones deben coordinarse con el reparto constitucional de competencias de Nación y Provincia.
El municipio se inserta en un ámbito de actuación más amplio que el delimitado a la Nación y a las Provincias. Por lo tanto, si bien la autonomía municipal importa el reconocimiento de un estatus jurídico propio, ello no significa una equivalencia jerárquica; sus posibilidades de actuación deben coordinarse y armonizarse con el reparto de competencias y atribuciones que efectúan la Constitución Nacional y Provincial respecto de cada uno de esos niveles de gobierno (cf. STJRNS1 Se. 15/05 “FRIDEVI"; STJRNS4 Se. 93/06 “TARRUELLA", Se. 135/13 “PROVINCIA DE RÍO NEGRO", Se. 62/17 “FISCAL DE ESTADO", Se. 70/18 “YSUR ENERGÍA", Se. 134/22 “PROVINCIA DE RÍO NEGRO", Se. 69/23 “CEDISUR SA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
La autonomía municipal es un poder limitado: no equivale a soberanía y debe convivir con competencias provinciales o nacionales según la materia.
La autonomía, por su naturaleza, supone un poder limitado. Con ello se quiere significar que “autonomía" no es “soberanía" y ni siquiera esta última está exenta de límites. De allí que los municipios, aun cuando sean autónomos, se hallan insertos en una unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido. Ello no colisiona ni excluye la competencia que en razón de la materia pueden tener y ejercer la Provincia o la Nación. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
La Ordenanza N° 24/24 invade la esfera de decisión provincial cuando el Municipio se extralimita en su competencia territorial y material.
Al evaluar el contenido la Ordenanza N° 24/24, se verifica una invasión en la esfera de decisión del gobierno provincial, en virtud de la extralimitación de la competencia territorial y material del Municipio de Ingeniero Jacobacci, en concordancia con lo expresado en el precedente “Collueque" (cf. STJRNS4 Se. 24/06). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.