Reiteración de agravios sin crítica a la denegatoria
La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
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La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja no rebate eficazmente si invoca normas en forma genérica y sin correlación con las constancias del proceso.
El quejoso no logra rebatir eficazmente lo apuntado por el Tribunal. Afirma de manera genérica que se omiten aplicar las normas relativas a los procesos de monto indeterminado, en tanto su petición principal fue la renegociación del contrato, pero ello no guarda correlación fáctica con las constancias del proceso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error o arbitrariedad y el planteo recae en valoración fáctica probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente y de evidencia de la existencia de error o arbitrariedad en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso es inadmisible cuando expresa discrepancia subjetiva con el encuadre jurídico y la valoración probatoria sin demostrar un desvío lógico.
El remedio en tratamiento no resulta admisible ya que las razones expuestas por la recurrente no logran conmover la argumentación en que se apoya la sentencia. De hecho, representan una mera discrepancia subjetiva con el marco jurídico otorgado por el Tribunal de origen y la valoración de la prueba producida, materias propias del grado y exentas de censura en casación, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley puede desestimarse si no refuta concreta y fundadamente cada motivo independiente de la resolución cuestionada.
La presentación no cumple con el inc. 11 de la Acordada 9/23-STJ donde se requiere que se refute en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
La queja penal no habilita la instancia excepcional si reedita planteos ya tratados y no demuestra la arbitrariedad alegada.
Le asiste razón al TI al advertir que ambas recurrentes omiten demostrar la arbitrariedad alegada, lo cual impide habilitar la excepcional instancia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal, en la medida en que los agravios carecen de eficacia pues desatienden los fundamentos concretos de ese organismo y son la reedición de una opinión ya analizada y desechada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8, de la Ac. 9/23- STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La alegada absurdidad no basta si solo expresa disconformidad con la Cámara y reitera argumentos sin demostrar error en el rechazo.
La alegada absurdidad planteada no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, pues sólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La queja no se funda si busca revisar cuestiones de hecho y prueba sobre la valoración que condujo a tener justificado el despido.
La queja no satisface las previsiones de la Acordada 9/23-STJ, puesto que no puede estimarse fundada en tanto pretende una revisión de típicas cuestiones de hecho, como ser las referidas a la valoración de la prueba que efectúa el Tribunal de mérito para concluir que la decisión del trabajador de considerarse despedido fue ajustada a derecho, pues esta temática, por su naturaleza fáctica y probatoria, es propia de los jueces de grado y ajena a la casación, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error y el planteo carece de contenido jurídico ajeno a la valoración probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente, la reiteración de observaciones sin contenido jurídico ni evidencia de la existencia de error en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
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