Queja y carga de rebatir la inadmisibilidad principal
La queja debe rebatir los fundamentos de inadmisibilidad del recurso principal; repetir agravios sin razonamiento jurídico impide abrir la vía extraordinaria.
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La queja debe rebatir los fundamentos de inadmisibilidad del recurso principal; repetir agravios sin razonamiento jurídico impide abrir la vía extraordinaria.
Si el recurso principal fue declarado inadmisible por considerar que sus argumentos no revelan la existencia de una causal jurídica que habilite esta instancia y principalmente por entender que las cuestiones de hecho y prueba se encuentra vedada en esta instancia de control de legalidad, debió la recurrente rebatir dicha argumentación; a pesar de ello, no asumió esa carga, sino que repitió los agravios del recurso principal. Dicha omisión impide lograr el acceso a la vía extraordinaria, pues no basta la sola mención del desvío o error jurídico si no está acompañada de un razonamiento jurídico que lo demuestre.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La recurrente debe demostrar los errores de la sentencia y relacionar críticamente sus agravios con sus fundamentos; los planteos genéricos y dogmáticos no bastan.
La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a derechos presuntamente violados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja puede ser inadmisible por incumplir pautas formales sobre renglones, negritas, subrayados o mayúsculas, incluso por ese solo recaudo.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de renglones por página y al usode negrita, subrayado y mayúsculas. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si no rebate de forma contundente y eficaz cada argumento usado por el grado para denegar la instancia.
El recurso no cumple con la carga procesal exigida reiteradamente por la doctrina de este Cuerpo en punto a rebatir en forma contundente y eficaz todos y cada uno de los argumentos brindados por el Grado en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso de hecho debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, refutar sus fundamentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
El recurso de hecho debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
En la queja de desalojo, las consideraciones ajenas al proceso no habilitan el control de legalidad en la instancia recursiva.
El quejoso solo insiste en sus propias consideraciones relativas a la falta de valoración de su discapacidad, su situación de vulnerabilidad, la denuncia de deficiente defensa en juicio, las mejoras realizadas al inmueble, el trámite de jubilación por invalidez, etc. todas cuestiones que la sentencia denegatoria señaló como ajenas al proceso de desalojo y por lo tanto, inadmisibles en la instancia recursiva de control de legalidad.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no basta si repite agravios del recurso principal y expresa discrepancia, sin atacar concretamente los motivos de la denegatoria.
Se advierte la insuficiencia del escrito en examen en orden a rebatir sus argumentos denegatorios, puesto que no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra en forma directa y eficaz la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe respetar las pautas formales de la Ac. 09/23-STJ y refutar de modo preciso todos los fundamentos independientes de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 y B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según la cual debe evitarse el uso de mayúsculas o resaltado de negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto; y se debe cumplir con el imperativo de refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.