Queja y improcedencia y requisitos
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art.
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El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. Es decir, se limita a reiterar los agravios y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realizan en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón de la denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Solo cuando lo que está en discusión es la naturaleza jurídica de un contrato -cuestión de derecho-, es posible revisar en esta instancia una relación contractual, ello no puede confundirse con cuestiones puramente de hecho, emergentes de un contrato cuya nominación no.
Solo cuando lo que está en discusión es la naturaleza jurídica de un contrato -cuestión de derecho-, es posible revisar en esta instancia una relación contractual, ello no puede confundirse con cuestiones puramente de hecho, emergentes de un contrato cuya nominación no está en disputa. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a la instancia ordinaria y excluida de la casación, salvo el caso de absurdo, o que se alegue y demuestre que se han violado las normas legales o las reglas del.
La interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a la instancia ordinaria y excluida de la casación, salvo el caso de absurdo, o que se alegue y demuestre que se han violado las normas legales o las reglas del derecho que gobiernan esa interpretación (cf. STJRNS1 Se. 49/16 "SEGOVIA"; Se. 22/22 “WELLESCHIK”). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La interpretación, alcance y significado de un contrato constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en casación reservada a las instancias ordinarias o de mérito.
La interpretación, alcance y significado de un contrato constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en casación reservada a las instancias ordinarias o de mérito (cf. STJRNS1 Se. 61/19 "GOBUR"; Se. 03/18 "VODA"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El objetivo principal que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de la casación, por lo que la recurrente debió demostrar que la sentencia de Cámara incurrió en un error grave, grosero, palmario y.
El objetivo principal que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de la casación, por lo que la recurrente debió demostrar que la sentencia de Cámara incurrió en un error grave, grosero, palmario y fundamental.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, la naturaleza probatoria y de hecho de las cuestiones cuya recurribilidad se propugna y la falta de fundamentación adecuada, motivan el rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte actora.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, la naturaleza probatoria y de hecho de las cuestiones cuya recurribilidad se propugna y la falta de fundamentación adecuada, motivan el rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte actora.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
En relación a las sentencias recaídas en juicio de desalojo se ha señalado de manera específica su ausencia de definitividad por no hacer cosa juzgada, pues las cuestiones de dominio o preferente derecho posesorio podrán ser invocadas por las partes en otro.
En relación a las sentencias recaídas en juicio de desalojo se ha señalado de manera específica su ausencia de definitividad por no hacer cosa juzgada, pues las cuestiones de dominio o preferente derecho posesorio podrán ser invocadas por las partes en otro proceso conforme lo dispone el art. 665 del CPCyC, adjudicándose un valor provisional a dicho resolutorio, limitado solamente al desalojo que desestime o decrete (cf. STJRNS1 Se. 35/21 "MATAMALA"; Se. 38/22 "ALTAMIRANO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art.
El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art. 286 del CPCyC para el acceso a la instancia extraordinaria. La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.