Objeto de la queja y demostración del yerro denegatorio
La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
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La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La apertura de la casación exige demostrar las violaciones normativas mediante crítica de los fundamentos del pronunciamiento, no solo exponer una versión propia.
En relación a la apertura de la casación este Cuerpo ha dicho que "no basta la mera exposición de la propia versión de los hechos y/o la simple enunciación de violaciones normativas sino efectuar una demostración de su configuración, a través de la crítica de los fundamentos en los que se sustenta el pronunciamiento atacado.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, refutar sus fundamentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
El recurso de hecho debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe respetar las pautas formales de la Ac. 09/23-STJ y refutar de modo preciso todos los fundamentos independientes de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 y B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según la cual debe evitarse el uso de mayúsculas o resaltado de negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto; y se debe cumplir con el imperativo de refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja solo puede prosperar si explica minuciosamente el error legal, su incidencia en el dispositivo y por qué la decisión debe variar.
El recurso de queja sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación de la ley o doctrina legal. Para cumplir este aspecto el recurrente debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y por qué este debe variar (cf. STJRNS3 Se. 89/23 "GIMENEZ").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, criticar sus argumentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
La queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3 Se. 197/22 "MORALES"; Se. 25/23 "ALARCÓN TORRES").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja tiene por objeto demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y exige rebatir puntualmente cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y rebatir puntualmente las razones de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, criticar sus argumentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
La queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3 Se. 197/22 "MORALES"; Se. 25/23 "ALARCÓN TORRES").(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, criticar sus argumentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
La queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3 Se. 197/22 "MORALES"; Se. 25/23 "ALARCÓN TORRES").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
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