Competencia material en la impugnación extraordinaria penal
La impugnación extraordinaria penal se limita a sentencias graves o excepcionales que generen restricción severa o agravio constitucional irreparable.
Índice indexado · 3 resultados
1 – 3 de 3
La impugnación extraordinaria penal se limita a sentencias graves o excepcionales que generen restricción severa o agravio constitucional irreparable.
La competencia material de este Cuerpo, en el ámbito de la impugnación extraordinaria, se encuentra delimitada a las sentencias condenatorias, absolutorias, las que dispongan medidas de seguridad o, excepcionalmente, aquellas que impliquen una restricción cautelar severa o un agravio constitucional de imposible reparación ulterior.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
El órgano revisor debe analizar adecuadamente el plazo legal y la caducidad perentoria cuando la Defensa lo plantea en el primer momento posible.
El órgano revisor no ha dado motivos satisfactorios al hacer lugaral recurso de la acusación privada, precisamente porque, noanalizó adecuadamente el cumplimiento del plazo legal previsto en el art. 128 de la Ley5020 y la caducidad de la instancia en atención al art. 69 inc. 1° del mismo cuerpo normativo,de carácter perentorio. Además, soslayó que la Defensa lo había solicitado en el primermomento procesal posible.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Los errores de actividad que afectan directamente la prestación del servicio de administración de justicia demuestran el yerro conceptual del órgano revisor.
De la transcripción de lo resuelto surge una serie de notables errores deactividad que afectan de modo directo la prestación del servicio de administración de justiciay demuestran el yerro conceptual del órgano revisor.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.