Discrepancia subjetiva e insuficiencia de la queja
La mera discrepancia subjetiva con la interpretación normativa no habilita la instancia extraordinaria sin desvío lógico o falta de sustento.
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La mera discrepancia subjetiva con la interpretación normativa no habilita la instancia extraordinaria sin desvío lógico o falta de sustento.
Los argumentos expuestos por la recurrente no logran conmover la base argumental en que se apoya el fallo en crisis, sino que solo constituyen una mera discrepancia subjetiva con la interpretación normativa, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional, como se pretende argumentar, lo que permitiría la habilitación de esta instancia extraordinaria.(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
La queja no basta si repite agravios del recurso principal y expresa discrepancia, sin atacar concretamente los motivos de la denegatoria.
Se advierte la insuficiencia del escrito en examen en orden a rebatir sus argumentos denegatorios, puesto que no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra en forma directa y eficaz la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no prospera si solo expresa disconformidad con el fallo y no desarrolla un razonamiento legal que demuestre error admisorio.
El discurso recursivo solo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pues no basta la sola denuncia del incumplimiento del Tribunal de mérito en el análisis de críticas recursivas, si no es acompañada de un razonamiento legal que demuestre el error en el juicio de admisibilidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no habilita revisión si solo reitera agravios y no cuestiona de modo concreto los motivos del rechazo extraordinario.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es improcedente cuando insiste en los mismos planteos y no demuestra directa y eficazmente la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja no queda fundada si solo afirma que la denegatoria oculta el tratamiento de cuestiones elementales del caso.
La quejosa se limita a referir que con las consideraciones expresadas en la denegatoria se pretende ocultar el tratamiento de las cuestiones elementales del caso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no prospera si reitera agravios y expresa desacuerdo con la Cámara sin demostrar eficazmente la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La discrepancia subjetiva no habilita la instancia excepcional si no contiene crítica seria sobre normas inaplicadas o violación de doctrina legal.
Lo expresado por la recurrente no supera la discrepancia subjetiva por no contener en su presentación una crítica seria y fundada que, encuadrada en las causales casatorias, permita habilitar la instancia excepcional pretendida, pues omite denunciar y demostrar cuales normas fueron presuntamente inaplicadas o de qué modo la sentencia violaría la doctrina legal del STJ.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La alegación de arbitrariedad es insuficiente si solo expresa una valoración distinta y reitera argumentos sin demostrar error en la decisión.
La alegada arbitrariedad planteada por el recurrente no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, puessólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando repite agravios del recurso principal y no ataca de modo directo y eficaz las razones de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.