Multa laboral como cuestión fáctica en casación
La procedencia de la multa laboral queda reservada a los tribunales de grado y solo puede revisarse en casación ante falta de razonabilidad o logicidad.
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La procedencia de la multa laboral queda reservada a los tribunales de grado y solo puede revisarse en casación ante falta de razonabilidad o logicidad.
Los argumentos de la accionante remiten -en un sentido final- a dilucidar una cuestión fáctica y circunstancial, como es determinar la procedencia o improcedencia del pago de la multa estipulada en el art. 2° de la Ley Nº 25323, materia que -como es sabido- se halla reservada en principio a la esfera cognoscitiva de los Tribunales de grado y exenta de censura en casación, salvo que se demuestre la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La revisión de impugnaciones periciales es ajena a la instancia extraordinaria, salvo demostración jurídica de arbitrariedad, violación o errónea interpretación normativa.
La recurrente centra su ataque en la pericia y busca que se vuelvan analizar las impugnaciones que realizó oportunamente, circunstancias estas que devienen ajenas a esta instancia extraordinaria, salvo que se exponga un análisis jurídico que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en arbitrariedad, violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El STJ aplica criterio restrictivo para revisar decisiones de grado sobre multas laborales y facultades valorativas o sancionatorias.
En cuanto a la multa del art. 2° de la Ley 25323, cabe destacar que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo en que los Tribunales de mérito ejercen las facultades que las mismas leyes les otorgan.Ello acontece, con todo lo vinculado con el ejercicio de las facultades sancionatorias y de las potestades valorativas que los jueces de grado puedan utilizar para eximir a los litigantes de determinadas cargas gravosas establecidas por la legislación de fondo.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La valoración de peticiones y recursos como actos impulsorios es cuestión de hecho y prueba, ajena en principio a la casación.
Resulta ajena a esta instancia extraordinaria efectuar valoración alguna de la actividad procesal de la actora a los fines de determinar si sus peticiones y los recursos que de ellas derivaron, revisten carácter impulsorio apto para tener por saneada su inactividad, pues -en principio- constituye cuestión de hecho y prueba y por lo tanto, se encuentra exenta de revisión en casación (cf. STJRNS1 Se. 44/20 "ARIDEROS SRL").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La valoración de la injuria laboral exige revisar hechos, pruebas y conductas previas al cese; por eso queda reservada al mérito salvo arbitrariedad.
Este Cuerpo tiene dicho que valorar la injuria, además del análisis de la mayor o menor buena fe de las partes, importa sin duda reeditar los hechos y los medios probatorios y adentrarse en el estudio de las conductas previas al cese, en el preciso momento histórico en el que se desarrollaron. Es por ello que se trata de materia reservada a los jueces de mérito, salvo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 16/15 "LÓPEZ"; Se. 71/22 "GRASSI").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Las cuestiones fácticas y probatorias solo ceden en casación ante absurdidad acreditada mediante un desvío que conduzca a una conclusión irrazonable.
Si bien es cierto que la regla de irrevisabilidad en casación de todas aquellas cuestiones que remiten a temáticas de raigambre fáctica y probatoria puede ceder ante la excepcional hipótesis de absurdidad, también lo es que tal anomalía no solo debe ser invocada, sino que además debe acreditarse la existencia de un desvío en la meritación de los diversos componentes en juego que pueda conducir a una conclusión irrazonable, reñida con la lógica y desautorizada por la ley.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Los cuestionamientos sobre hechos y prueba son inadmisibles en casación salvo una hipótesis de absurdidad debidamente configurada.
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho reiteradamente que, salvo una hipótesis de absurdidad, que aquí no se encuentra configurada, son inadmisibles en casación los cuestionamientos que llevan al reexamen de cuestiones de hecho y prueba, propias de la Cámara de grado.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La revisión de multas laborales se trata con criterio restrictivo porque involucra facultades valorativas propias de los tribunales de mérito.
Respecto al agravio referidos a las multas de los art. 1 y 2 de la Ley 25323, cabe destacar que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo en que los Tribunales de mérito ejercen las facultades valorativas que las mismas leyes les otorgan.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La revisión de la injuria laboral, testimonios, documental y hechos acreditados remite a cuestiones fácticas y probatorias ajenas a la instancia de legalidad.
Las cuestiones que la recurrente procura traer a la instancia de legalidad conducen a la pretensión de revisión y valoración de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa, que por naturaleza resultan claramente ajenas a la etapa casatoria, como lo es en el caso la revisión de la índole de la injuria que dio sustento al despido indirecto, de la documental que el Tribunal apreció conducente para la resolución del caso, de la valoración de los testimonios rendidos y re-consideración de los hechos que tuvo por acreditados.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La casación solo revisa hechos y prueba de modo excepcional cuando se demuestra absurdo notorio o arbitrariedad, no mera disconformidad.
La doctrina de este Cuerpo admite excepcionalmente la posibilidad de revisar en casación tópicos de esa naturaleza cuando se demuestre -en primer lugar- la concurrencia de un eventual supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad, también lo es que tales excepcionales anomalías no pueden fundarse en la disconformidad del recurrente con la tesis del Tribunal de grado, lo que de ningún modo habilita la extraordinaria vía intentada (cf. STJRNS3 Se. 108/22 "ARCE").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.