Reiteración de agravios en la queja laboral
La queja no se funda adecuadamente cuando solo repite agravios del recurso principal sin atacar los motivos concretos de la denegatoria.
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La queja no se funda adecuadamente cuando solo repite agravios del recurso principal sin atacar los motivos concretos de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es improcedente cuando insiste en los mismos planteos y no demuestra directa y eficazmente la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y rebatir puntualmente las razones de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera cuando incumple los requisitos formales de admisibilidad establecidos por la acordada vigente.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara siguió precedentes del STJ.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera si incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto, no puede prosperar en tanto no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada 9/23, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La procedencia de la multa laboral queda reservada a los tribunales de grado y solo puede revisarse en casación ante falta de razonabilidad o logicidad.
Los argumentos de la accionante remiten -en un sentido final- a dilucidar una cuestión fáctica y circunstancial, como es determinar la procedencia o improcedencia del pago de la multa estipulada en el art. 2° de la Ley Nº 25323, materia que -como es sabido- se halla reservada en principio a la esfera cognoscitiva de los Tribunales de grado y exenta de censura en casación, salvo que se demuestre la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.