Exceso de renglones como recaudo formal de casación
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de casación.
Índice indexado · 7 resultados
1 – 7 de 7
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de casación.
El escrito de casación excede el límite de veintiséis renglones por página en varias oportunidades. Así es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La queja puede ser inadmisible por incumplir pautas formales sobre renglones, negritas, subrayados o mayúsculas, incluso por ese solo recaudo.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de renglones por página y al usode negrita, subrayado y mayúsculas. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página basta para declarar mal concedido el recurso según la pauta formal aplicable.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Ac. 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de queja.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23 STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página.
El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja incumple la acordada si excede el límite de páginas o usa negrita y subrayado en contra de las pautas formales.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de páginas y al usode negrita y subrayado. Se constata que excede el límite impuesto de diez (10) páginas. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del país declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.