Conflicto de intereses entre asegurado y aseguradora
Si la misma representación debe impugnar y defender una decisión por intereses contrapuestos entre asegurado y aseguradora, corresponde preservar la defensa mediante nulidad.
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Si la misma representación debe impugnar y defender una decisión por intereses contrapuestos entre asegurado y aseguradora, corresponde preservar la defensa mediante nulidad.
El conflicto de intereses que se presenta en la especie entre asegurado y aseguradora -la común representación letrada debe simultáneamente impugnar y defender una misma decisión judicial-, devenido a partir del contenido de la sentencia en recurso -condena que cuantitativamente supera el límite de cobertura contratado- fue advertido por la Cámara de Apelaciones, más no se actuó oficiosamente frente a tan relevante circunstancia (art. 36 inc. 5 b del CPCyC). Dicha conducta provoca que no exista otro sendero procedimental que disponer la nulidad de tal resolución, en tanto el planteo de las actoras fue el que causó la contraposición de intereses. El potencial menoscabo respecto de los derechos de defensa en juicio y de propiedad que se cierne sobre el demandado así lo impone. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La nulidad corresponde siempre que exista indefensión, aun sin una norma expresa que prevea esa consecuencia.
En cualquier supuesto en que la garantía aparezca violada -defensa en juicio-, aunque no haya texto expreso de la ley, la declaración de nulidad se impone. La fórmula sería la siguiente: donde hay indefensión hay nulidad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.