Medidas cautelares generales en procesos de amparo
El amparo admite bilateralidad restringida, pero la admisión general de cautelares que confunden lo provisional con el fondo altera su naturaleza excepcional.
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El amparo admite bilateralidad restringida, pero la admisión general de cautelares que confunden lo provisional con el fondo altera su naturaleza excepcional.
De acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Provincial y la doctrina de este Superior Tribunal, el amparo se caracteriza por su rapidez y admite diversas formas de comunicación para asegurar la bilateralidad, aunque restringida. En consecuencia, la admisión con carácter general de medidas cautelares en estos procesos de excepción, confundiendo lo provisional con el fondo del asunto, altera la naturaleza fundamental de la acción y pone en riesgo tanto su agilidad y respuesta inmediata como su función protectora de derechos (cf. STJRNS4 Se. 143/23 “GAUNA", Se. 117/24 “LÓPEZ" y Se. 131/24 “R.F.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La cautelar en amparo es arbitraria si anticipa la cuestión de fondo sin apreciar rigurosamente sus recaudos ni la bilateralidad restringida.
Se verifica la arbitrariedad de la decisión recurrida, al anticipar la cuestión de fondo sin observar la debida rigurosidad en la apreciación de los recaudos para la admisión de la medida cautelar ordenada, ni la bilateralidad restringida de la acción constitucional intentada, de conformidad con el criterio establecido en la jurisprudencia de este Cuerpo. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La medida cautelar desvirtúa el amparo si resuelve la pretensión sustancial sin haber sido solicitada ni verificar exhaustivamente sus requisitos.
A través de tal concesión, la Jueza del amparo resolvió la pretensión sustancial mediante una medida cautelar -que no había sido solicitada por la accionante-, desvirtuando la naturaleza sumarísima de este tipo de proceso y sin verificar exhaustivamente los requisitos exigibles para su procedencia. Resulta difícil entender por qué no se tomó una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada mediante una sentencia emitida en un tiempo breve y razonable, con la celeridad que el caso y el instituto demandan, sin recurrir a una medida cautelar que anticipa jurisdicción y prolonga innecesariamente el proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
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