Hábeas corpus y existencia de cauce procesal hábil
El hábeas corpus no procede para desplazar al juez competente cuando existe un cauce procesal apto y no se acredita excepcionalidad.
Índice indexado · 5 resultados
1 – 5 de 5
El hábeas corpus no procede para desplazar al juez competente cuando existe un cauce procesal apto y no se acredita excepcionalidad.
No surgen elementos que justifiquen un apartamiento del principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en la solicitud efectuada por el accionante, al existir un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión y no haberse acreditado ningún supuesto de procedencia de esta vía excepcional.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El hábeas corpus no procede cuando busca desplazar sin más al juez natural ante quien está la persona condenada o procesada.
Este Superior Tribunal de Justicia, en reiterados precedentes, ha señalado la improcedencia del hábeas corpus cuando su interposición importa desplazar sin más al juez natural ante quien se encuentra a disposición la persona condenada o procesada (cf. STJRNS4 Se. 105/25 "F.J.A." y Se. 183/25 "A.J.R.").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Los jueces deben controlar que las normas constitucionales operen durante la ejecución de restricciones a la libertad.
Se tiene presente que los magistrados de esta Provincia -a cuya disposición se encuentran las personas privadas de la libertad, por condena o cautelarmente- deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad, en el marco de sus respectivas competencias. Ello permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y realizar el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El amparo no puede usarse para trasladar una causa, sustituir a la autoridad natural ni interferir en la competencia de otro órgano.
El amparo no puede convertirse en remedio para trasladar una causa de un órgano jurisdiccional a otro, para sustituir a la autoridad natural, para sustraerle decisiones que son de su competencia, o para que un órgano ajeno interfiera en la competencia de otro (cf. STJRNS4 Se. 168/14 "FILLOL" y Se. 123/16 "VILLEGAS"). Tampoco procede contra decisiones que permiten su progresivo cuestionamiento en su sede natural (cf. STJRNS4 Se. 157/15 "MILLAN"; Se. 180/15 "BENVENUTTO"; Se. 177/19 "HORNE"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del habeás corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado.
Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del habeás corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 37/22 "FERNÁNDEZ" y Se. 53/24 "ETCHEGARAY").Se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas".Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.