Recusación rechazada sin carácter definitivo
El rechazo de una recusación con causa no constituye sentencia definitiva para el recurso extraordinario si cuenta con fundamentos procesales suficientes.
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El rechazo de una recusación con causa no constituye sentencia definitiva para el recurso extraordinario si cuenta con fundamentos procesales suficientes.
Los pronunciamientos que rechazan una recusación con causa no tienen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, máxime si el fallo impugnado cuenta con suficientes fundamentos de derecho procesal, sin que se advierta que lo resuelto resulte irrazonable (cf. STJRNS1 Se. 49/01 "M.A.E).(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La falta de definitividad del pronunciamiento, junto con el carácter restrictivo de la recusación, impide admitir la queja.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, sumado al carácter restrictivo del instituto de la recusación, tornan inexorable el rechazo del recurso de queja interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El rechazo de la recusación no habilita revisión extraordinaria si no concluye el pleito, no impide su trámite ni decide el fondo.
Resultan insuficientes los argumentos referidos a la vulneración de la garantía constitucional de doble instancia y la violación del derecho de defensa, debido a que el rechazo de la recusación no concluye el pleito ni impide su prosecución y mucho menos decide sobre el fondo del asunto.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.