Arbitrariedad como vía excepcional de acceso
La arbitrariedad exige señalar fallas graves de fundamentación o estructura lógica; no basta disentir con la solución adoptada.
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La arbitrariedad exige señalar fallas graves de fundamentación o estructura lógica; no basta disentir con la solución adoptada.
Para invocar arbitrariedad como vía de acceso excepcional, no basta con disentir con la solución adoptada, sino que es necesario señalar deficiencias graves en la estructura lógico-jurídica del pronunciamiento o la ausencia de fundamentos que lo sustenten (cf. STJRNS3 Se. 39/18"KLEIN"; Se. 56/18"BEHM"; Se. 66/18"TORRES"; STJRNS1 Se. 20/21"ESCUDO"; Se. 16/22"GONZÁLEZ").(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho carece de prosperabilidad cuando incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada aplicable.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, pues incumple los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
El encuadramiento sindical compete a la autoridad laboral nacional; el convencional define qué convenio colectivo rige una relación laboral.
En el encuadramiento sindical, el conflicto se suscita entre distintasasociaciones con relación a su representatividad, resultando competente pararesolverlo el Ministerio de Trabajo de la Nación, de acuerdo con loexpresamente previsto en el art. 59 de la ley N° 23551. En el segundo caso,encuadre convencional, el conflicto no versa sobre la representación sindical,sino sobre la determinación del convenio colectivo aplicable. Es un conflictosobre la norma que corresponde aplicar a una determinada relación laboral, yasea individual o pluriindividual. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El encuadramiento convencional corresponde al juez del conflicto laboral, a diferencia del encuadramiento sindical reservado a otra autoridad.
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que existen diferencias respecto dela determinación de las vías y órganos encargados de dirimir en cada caso yque, a diferencia del encuadramiento sindical, el encuadramiento convencionales una tarea que compete al juez que interviene en la dilucidación de unconflicto individual o interindividual (cf. STJRNS3 Se. 102/05 “FEDERACIÓNOBREROS" y Se. 121/05 “FEDERACIÓN OBREROS"). El intento de otorgarfacultades para intervenir en el encuadramiento convencional a la autoridadadministrativa del trabajo ha sido resuelto con la derogación del Decreto105/00, lo que en definitiva implicó la pacífica adopción del sistemajurisdiccional para la resolución del conflicto de encuadre convencional. Dichodecreto fue finalmente derogado por la Ley N° 25877 haciéndose eco de ladoctrina señalada. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El encuadramiento convencional decide qué convenio colectivo se aplica; el sindical resuelve la representatividad entre sindicatos.
El encuadramiento convencional no debe ser confundido con el denominado encuadramiento sindical que dirime una cuestión planteada entre dos o más sindicatos que pretenden la representación de un sector de trabajadores e implica una controversia sobre la capacidad jurídica que emana de sus respectivas personerías y se remite a cotejar las resoluciones que fijan los límites del agrupamiento, y que su trámite está contemplado en el art. 59 de la Ley N° 23551. El encuadramiento convencional, a diferencia del sindical, al decir de Carlos Etala, es la decisión proveniente de la autoridad administrativa o judicial, en virtud de la cual se resuelve declarar aplicable a una relación o pluralidad de relaciones del trabajo, un determinado convenio colectivo de trabajo (cf. Etala, “Derecho Colectivo del Trabajo", p. 163, Astrea, 2017; y “Las facultades administrativas de encuadramiento convencional" DT, 2000-A-544). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La queja cumple autosuficiencia cuando las constancias acompañadas permiten evaluar formalmente la pertinencia de su concesión.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, contemplados en la Acordada 9/23-STJ, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si no rebate de forma contundente y eficaz cada argumento usado por el grado para denegar la instancia.
El recurso no cumple con la carga procesal exigida reiteradamente por la doctrina de este Cuerpo en punto a rebatir en forma contundente y eficaz todos y cada uno de los argumentos brindados por el Grado en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
En la queja de desalojo, las consideraciones ajenas al proceso no habilitan el control de legalidad en la instancia recursiva.
El quejoso solo insiste en sus propias consideraciones relativas a la falta de valoración de su discapacidad, su situación de vulnerabilidad, la denuncia de deficiente defensa en juicio, las mejoras realizadas al inmueble, el trámite de jubilación por invalidez, etc. todas cuestiones que la sentencia denegatoria señaló como ajenas al proceso de desalojo y por lo tanto, inadmisibles en la instancia recursiva de control de legalidad.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.