Consulta al CIF como facultad judicial en amparos de salud
El juez puede acudir al CIF cuando la opinión del médico tratante no alcanza para dar base científica suficiente a la sentencia.
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El juez puede acudir al CIF cuando la opinión del médico tratante no alcanza para dar base científica suficiente a la sentencia.
No obstante la discrepancia expuesta entre la obra social y los especialistas tratantes -advertida por la sentencia-, el magistrado no requirió la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), cuya consulta resultaba pertinente para esclarecer la diferencia de criterios planteada por los profesionales.Es oportuno recordar que este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que la consulta al CIF es una facultad privativa de la judicatura, que resulta atinada cuando la opinión del médico tratante no alcanza para dar base científica suficiente a la sentencia a dictarse (cf. STJRNS4 Se. 43/24 "DÍAZ").(Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
La consulta al CIF es facultad judicial y resulta adecuada cuando el criterio médico tratante no basta para fundar científicamente la sentencia.
La consulta al CIF es una facultad privativa de la judicatura, que resulta atinada cuando la opinión del médico tratante no alcanza para dar base científica suficiente a la sentencia a dictarse (cf. STJRNS4 Se. 43/24 "DÍAZ").(Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
La casación controla validez, logicidad y suficiencia de la motivación, pero no reemplaza la libre convicción del juzgador.
Los Jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria y el Tribunal de Casación queda circunscripto a controlar si las pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad) y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida de acuerdo a las formas prescriptas; en una palabra, si la motivación es suficiente, además de legal. Fuera de este límite, el ejercicio de la libre convicción del juzgador está excluido del control de la casación (cf. STJRNS1 Se. 58/20 "SCHINDLER"; Se. 167/23 "MONSALVES"; Se. 101/24 "TOLEDO").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La casación solo controla legitimidad, logicidad y suficiencia de la motivación; fuera de ese límite no revisa la libre convicción.
Los jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria. El Tribunal de Casación solo puede controlar si las pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad) y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida de acuerdo a las formas prescriptas, en una palabra, si la motivación es suficiente, además de legal. Fuera de este límite, el ejercicio de la libre convicción del Juzgador está excluido del control de la casación (cf. STJRNS1 Se. 32/18 "DÍAZ"; Se. 02/26 "BARBERIS").(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.