Abstención judicial y justificación de la excusación
La excusación no se pondera con estrictez: basta invocar la norma aplicable y la causal que comprende al magistrado.
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La excusación no se pondera con estrictez: basta invocar la norma aplicable y la causal que comprende al magistrado.
La interpretación de la "abstención" a que se refiere el art. 30 del CPCyC no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican (cf. Morello, Código Procesal en lo Civil y Comercial, T. II-A, pág. 543).(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Maugeri)
La excusación busca asegurar una administración de justicia imparcial, independiente y objetiva, con decisiones libres de sospecha.
La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad así como hacer insospechables sus decisiones.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Maugeri)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.