Queja sin crítica autónoma frente a fundamentos independientes
La queja debe explicar el cumplimiento formal y atacar cada fundamento independiente; afirmaciones generales no bastan para habilitar la instancia.
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La queja debe explicar el cumplimiento formal y atacar cada fundamento independiente; afirmaciones generales no bastan para habilitar la instancia.
La queja no desarrolla una argumentación concreta destinada a demostrar la improcedencia de los señalamientos formales. Si bien afirma en términos generales haber cumplido con los recaudos reglamentarios, no explica de qué modo la presentación habría observado los límites de extensión establecidos, ni controvierte específicamente la omisión de datos exigidos en dicha norma, ni demuestra haber articulado una crítica concreta y autónoma frente a cada fundamento independiente de la resolución atacada.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada cada argumento autónomo que sostuvo la denegatoria.
La queja no satisface la pauta del art. 1° B. 8 de la reglamentación local, que exige refutar de manera precisa y fundada cada uno de los argumentos autónomos que sustentaron la denegatoria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente si critica el mérito de la decisión sin explicar por qué esos planteos eran propios de la vía.
La queja reedita las críticas al mérito de la decisión, afirmando que el Tribunal de grado habría incurrido en arbitrariedad y que habría efectuado una incorrecta valoración de la prueba, sin explicar en qué medida la Cámara se habría equivocado al encuadrar dichos planteos como impropios de la vía extraordinaria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La falta de crítica clara, concreta y razonada contra la denegatoria, sumada a la reiteración de agravios, conduce al rechazo.
La ausencia de una crítica clara, concreta y razonada dirigida contra los fundamentos de la denegatoria, sumada a la mera reiteración de agravios, conduce inexorablemente al rechazo del remedio intentado. Por ello, corresponde desestimar la queja deducida, con fundamento en la Acordada 9/23-STJ, arts. 265 y cc. del CPCyC y arts. 63 y ss. de la Ley 5631.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La apelación debe replicar de modo concreto, directo y eficaz los fundamentos esenciales del fallo impugnado.
El recurso deducido no puede prosperar, puesto que no consigue demostrar el desacierto de la decisión impugnada. Es pertinente recordar que la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el apelante, cuya argumentación no satisface tal carga técnica.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La apelación debe rechazarse cuando sus agravios no desvirtúan los fundamentos del pronunciamiento impugnado.
El recurso de apelación interpuesto debe rechazarse, en atención a que los agravios no consiguen desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento impugnado.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal es inadmisible si no introduce una cuestión novedosa y solo reitera desacuerdo con una interpretación consolidada.
El recurso no introduce una cuestión federal novedosa ni demuestra un apartamiento del derecho federal vigente, sino que se limita a reiterar una discrepancia con una interpretación normativa ya consolidada, tanto a nivel local como federal.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.