Queja y reedición de cuestiones de hecho y valoración
La queja es insuficiente si reedita cuestiones de hecho y valoración sin demostrar sinrazón denegatoria ni agravio constitucional preliminar.
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La queja es insuficiente si reedita cuestiones de hecho y valoración sin demostrar sinrazón denegatoria ni agravio constitucional preliminar.
La queja no logra demostrar la sinrazón de la denegatoria ni la existencia de un agravio constitucional verificable de manera preliminar. Se limita a reeditar planteos ya examinados, vinculados a cuestiones de hecho y valoración, ajenas a la instancia excepcional.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
El recurso federal no prospera si reedita agravios de hecho, prueba o derecho procesal ya tratados sin superar sus fundamentos.
La defensa, reedita agravios de hecho, prueba y derecho procesal suficientemente tratados, sin que se verifique un intento de superar lo dicho; esto hace aplicable la jurisprudencia de la CSJN de Fallos: 343:560.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.