Competencia material en la impugnación extraordinaria penal
La impugnación extraordinaria penal se limita a sentencias graves o excepcionales que generen restricción severa o agravio constitucional irreparable.
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La impugnación extraordinaria penal se limita a sentencias graves o excepcionales que generen restricción severa o agravio constitucional irreparable.
La competencia material de este Cuerpo, en el ámbito de la impugnación extraordinaria, se encuentra delimitada a las sentencias condenatorias, absolutorias, las que dispongan medidas de seguridad o, excepcionalmente, aquellas que impliquen una restricción cautelar severa o un agravio constitucional de imposible reparación ulterior.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
Si la decisión tiene fundamentos múltiples e independientes, la falta de crítica eficaz contra uno de ellos mantiene firme el pronunciamiento.
Cuando la decisión impugnada se sustenta en fundamentos múltiples e independientes, la ausencia de crítica eficaz respecto de alguno de ellos basta para mantener incólume el pronunciamiento.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja exige demostrar claramente la sinrazón de la denegatoria; no bastan la repetición de agravios ni la discrepancia.
La queja exige demostrar de modo claro y concreto la sinrazón de la denegatoria, esto es, evidenciar que la decisión que rechazó la impugnación extraordinaria incurrió en un apartamiento palmario de la ley o en un agravio constitucional verificable de manera preliminar. No basta la reedición de los agravios ya tratados ni la mera discrepancia con la valoración efectuada por los tribunales intervinientes.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.