Valoración fáctica y probatoria en la queja civil
La valoración de hechos y pruebas del accidente corresponde a las instancias ordinarias y solo se revisa ante absurdo palmario.
Índice indexado · 4 resultados
1 – 4 de 4
La valoración de hechos y pruebas del accidente corresponde a las instancias ordinarias y solo se revisa ante absurdo palmario.
Los motivos invocados se limitan a discutir la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias del accidente de tránsito, materia reservada a los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a este Tribunal de legalidad salvo un supuesto de absurdo palmario.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La casación no puede revalorizar la prueba como si fuera una tercera instancia ni sustituir la apreciación del tribunal de mérito.
La casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar la tercera instancia.(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La casación no es una tercera instancia y no permite revalorar prueba ni conclusiones de hecho del tribunal de juicio.
La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por esto es improcedente el recurso de casación cuando se discuten las conclusiones de hecho del tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA").(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Las cuestiones de hecho y prueba sobre la causa del daño corresponden a los jueces de grado, salvo control excepcional.
Los agravios que remiten indefectiblemente a valorar el plexo probatorio a fin de discutir cómo ocurrió el hecho se encuentran -en principio- exentas del control de legalidad de la instancia extraordinaria, pues la ponderación de los hechos y elementos probatorios para resolver el caso y dilucidar cuál fue la causa que, en definitiva, determinó el hecho generador del daño, constituyen cuestiones privativas de los Jueces de grado (cf. STJRNS1 Se. 36/15 "MUNICIPALIDAD"; Se. 65/16 "FELLEY"; Se. 40/19 "EMPRESA"; Se. 60/22 "MUNICIPALIDAD", Se. 82/23 "GUTIÉRREZ").(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.