Discrepancia subjetiva insuficiente para el recurso federal
La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
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La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal es improcedente si la argumentación no refuta de modo idóneo los fundamentos de la sentencia impugnada.
En relación con la falta de cumplimiento del artículo 3 de la Acordada 4/07-CSJN, la argumentación recursiva no resulta idónea para refutar los fundamentos de la sentencia impugnada.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal exige una crítica prolija de todos los fundamentos de la sentencia; la sola discrepancia subjetiva no alcanza.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios, derechos y garantías que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). El incumplimiento de ese recaudo, contemplado en el art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN, determina la desestimación del recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
El remedio federal carece de fundamentación autónoma si no demuestra cuestión federal suficiente ni un supuesto de arbitrariedad.
El remedio intentado no satisface el estándar de fundamentación autónoma exigido por la Ley N° 48, en tanto los agravios invocados no logran demostrar la configuración de una cuestión federal suficiente ni la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal no supera el estándar excepcional si reitera argumentos ya tratados sin refutar concretamente los fundamentos centrales.
El recurso extraordinario federal intentado no logra demostrar la configuración de una cuestión federal suficiente ni la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia que habilite la intervención de la CSJN. Los agravios formulados se limitan a reiterar argumentos ya introducidos y analizados en las instancias ordinarias, sin refutar de manera concreta y razonada los fundamentos centrales de las decisiones cuestionadas. De tal modo, el escrito recursivo no supera el estándar de fundamentación exigido para esta vía excepcional, reduciéndose a exteriorizar la disconformidad de la parte con la solución alcanzada en el proceso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no habilita la instancia si omite rebatir las razones expuestas en la denegatoria.
El recurso de queja no puede prosperar en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
La queja es insuficiente si reedita cuestiones de hecho y valoración sin demostrar sinrazón denegatoria ni agravio constitucional preliminar.
La queja no logra demostrar la sinrazón de la denegatoria ni la existencia de un agravio constitucional verificable de manera preliminar. Se limita a reeditar planteos ya examinados, vinculados a cuestiones de hecho y valoración, ajenas a la instancia excepcional.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja no habilita la instancia si omite rebatir las razones expuestas en la denegatoria.
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide habilitar la instancia.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La insuficiencia de la reparación ofrecida es una cuestión fáctica y no demuestra por sí arbitrariedad revisable.
En lo vinculado a la inexistencia de agravios verosímiles para habilitar la instancia, el escrito no logra demostrar la arbitrariedad atribuida a la resolución del TI. La decisión cuya revisión se procura tuvo por fundamento central la insuficiencia de la reparación ofrecida en el marco del art. 76 bis del Código Penal, extremo que constituye una cuestión eminentemente fáctica, vinculada a la apreciación concreta de la razonabilidad del ofrecimiento efectuado.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja debe explicar el cumplimiento formal y atacar cada fundamento independiente; afirmaciones generales no bastan para habilitar la instancia.
La queja no desarrolla una argumentación concreta destinada a demostrar la improcedencia de los señalamientos formales. Si bien afirma en términos generales haber cumplido con los recaudos reglamentarios, no explica de qué modo la presentación habría observado los límites de extensión establecidos, ni controvierte específicamente la omisión de datos exigidos en dicha norma, ni demuestra haber articulado una crítica concreta y autónoma frente a cada fundamento independiente de la resolución atacada.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.