Discrepancia subjetiva insuficiente para el recurso federal
La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
Índice indexado · 27 resultados
1 – 10 de 27
La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
Los órganos judiciales deben controlar los requisitos formales y revisar inicialmente si el recurso federal funda suficientemente un caso excepcional de arbitrariedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/07 y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213, 317:1321 y 340:403).(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal presenta infracciones formales cuando la carátula dificulta la lectura y las cuestiones planteadas omiten referencias normativas necesarias.
Se observa que en algunos apartados de la carátula que se adjunta el texto es extremadamente pequeño, a tal punto que dificulta su lectura. Por otro lado, en la sección de las “cuestiones planteadas”, el recurrente describe una reseña de sus planteos, donde alude a principios y garantías sin incluir referencias normativas acerca de dónde se encuentran contemplados. Tampoco alude allí a la arbitrariedad, que sí es invocada en su presentación recursiva.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal es improcedente si la argumentación no refuta de modo idóneo los fundamentos de la sentencia impugnada.
En relación con la falta de cumplimiento del artículo 3 de la Acordada 4/07-CSJN, la argumentación recursiva no resulta idónea para refutar los fundamentos de la sentencia impugnada.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
Los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en la Ac. 04/07 CSJN (Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado)
El recurso federal exige una crítica prolija de todos los fundamentos de la sentencia; la sola discrepancia subjetiva no alcanza.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios, derechos y garantías que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). El incumplimiento de ese recaudo, contemplado en el art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN, determina la desestimación del recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
El remedio federal carece de fundamentación autónoma si no demuestra cuestión federal suficiente ni un supuesto de arbitrariedad.
El remedio intentado no satisface el estándar de fundamentación autónoma exigido por la Ley N° 48, en tanto los agravios invocados no logran demostrar la configuración de una cuestión federal suficiente ni la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal no supera el estándar excepcional si reitera argumentos ya tratados sin refutar concretamente los fundamentos centrales.
El recurso extraordinario federal intentado no logra demostrar la configuración de una cuestión federal suficiente ni la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia que habilite la intervención de la CSJN. Los agravios formulados se limitan a reiterar argumentos ya introducidos y analizados en las instancias ordinarias, sin refutar de manera concreta y razonada los fundamentos centrales de las decisiones cuestionadas. De tal modo, el escrito recursivo no supera el estándar de fundamentación exigido para esta vía excepcional, reduciéndose a exteriorizar la disconformidad de la parte con la solución alcanzada en el proceso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
La revisión penal es un remedio excepcional y restrictivo, habilitado solo ante la verificación estricta de supuestos taxativos.
La revisión constituye un remedio de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, cuya habilitación se encuentra condicionada a la estricta verificación de los supuestos taxativamente establecidos por la norma.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Custet Llambi sin disidencia)
En delitos contra la integridad sexual, la falta de rastros biológicos no descarta por sí sola la hipótesis acusatoria.
En delitos contra la integridad sexual, la producción de rastros biológicos depende de múltiples variables -tales como la modalidad de ejecución, el tiempo de exposición o las condiciones físicas y ambientales-, por lo que su inexistencia no invalida, sin más, la hipótesis acusatoria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Custet Llambi sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.