Carácter excepcional de la arbitrariedad o el absurdo
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos, como remedio último y excepcional.
Índice indexado · 3 resultados
1 – 3 de 3
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos, como remedio último y excepcional.
La arbitrariedad o el absurdo son la excepción que como remedio último permiten, solo en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar una sentencia como acto jurisdiccional (cf. STJRNS1 Se. 140/23 "BANCO CREDICOOP").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
Las decisiones cautelares no son definitivas, porque su transitoriedad permite pedir su modificación ante el mismo órgano que las dictó.
Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho desde antigua data que las decisiones sobre cuestiones cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva, en tanto que -por sus características de transitoriedad y mutabilidad- admiten planteos ante el mismo Juez o Tribunal que las dispuso, dirigidos a posibilitar la eventual modificación de lo implementado (cf. STJRNS3 Se. 261/03 "MUNICIPALIDAD"; Se. 91/17 "JOSHUE"; Se. 60/25 "NEMI").(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
Las causales de apartamiento son restrictivas cuando las plantean las partes, pero admiten mayor amplitud ante la excusación del magistrado.
Si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la normativa procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Maugeri)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.