Requisitos de admisibilidad de la queja por acordada
El recurso de hecho carece de prosperabilidad cuando incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada aplicable.
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El recurso de hecho carece de prosperabilidad cuando incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada aplicable.
Ingresando en el análisis del mérito jurídico extrínseco del recurso de hecho interpuesto, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ.(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
La arbitrariedad exige señalar fallas graves de fundamentación o estructura lógica; no basta disentir con la solución adoptada.
Para invocar arbitrariedad como vía de acceso excepcional, no basta con disentir con la solución adoptada, sino que es necesario señalar deficiencias graves en la estructura lógico-jurídica del pronunciamiento o la ausencia de fundamentos que lo sustenten (cf. STJRNS3 Se. 39/18"KLEIN"; Se. 56/18"BEHM"; Se. 66/18"TORRES"; STJRNS1 Se. 20/21"ESCUDO"; Se. 16/22"GONZÁLEZ").(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho carece de prosperabilidad cuando incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada aplicable.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, pues incumple los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
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