Hábeas corpus y existencia de cauce procesal hábil
El hábeas corpus no procede para desplazar al juez competente cuando existe un cauce procesal apto y no se acredita excepcionalidad.
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El hábeas corpus no procede para desplazar al juez competente cuando existe un cauce procesal apto y no se acredita excepcionalidad.
No surgen elementos que justifiquen un apartamiento del principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en la solicitud efectuada por el accionante, al existir un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión y no haberse acreditado ningún supuesto de procedencia de esta vía excepcional.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El amparo escolar no procede si no se demuestra de modo contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías.
Los accionantes procuran por la vía del amparo la continuidad contractual de escolaridad primaria y secundaria de su hijo. Sin embargo, no han demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretenden.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La existencia de un cauce procesal idóneo impide acudir al hábeas corpus como vía excepcional.
La existencia de un cauce procesal idóneo para realizar los planteos formulados constituye en un valladar que impide viabilizar la pretensión por la excepcional vía intentada (cf. STJRNS4 Se. 88/24 "B" y Se. 158/25 "Z.").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.