Queja y reedición de cuestiones de hecho y valoración
La queja es insuficiente si reedita cuestiones de hecho y valoración sin demostrar sinrazón denegatoria ni agravio constitucional preliminar.
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La queja es insuficiente si reedita cuestiones de hecho y valoración sin demostrar sinrazón denegatoria ni agravio constitucional preliminar.
La queja no logra demostrar la sinrazón de la denegatoria ni la existencia de un agravio constitucional verificable de manera preliminar. Se limita a reeditar planteos ya examinados, vinculados a cuestiones de hecho y valoración, ajenas a la instancia excepcional.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
El recurso federal no prospera si reedita agravios de hecho, prueba o derecho procesal ya tratados sin superar sus fundamentos.
La defensa, reedita agravios de hecho, prueba y derecho procesal suficientemente tratados, sin que se verifique un intento de superar lo dicho; esto hace aplicable la jurisprudencia de la CSJN de Fallos: 343:560.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente si critica el mérito de la decisión sin explicar por qué esos planteos eran propios de la vía.
La queja reedita las críticas al mérito de la decisión, afirmando que el Tribunal de grado habría incurrido en arbitrariedad y que habría efectuado una incorrecta valoración de la prueba, sin explicar en qué medida la Cámara se habría equivocado al encuadrar dichos planteos como impropios de la vía extraordinaria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La falta de crítica clara, concreta y razonada contra la denegatoria, sumada a la reiteración de agravios, conduce al rechazo.
La ausencia de una crítica clara, concreta y razonada dirigida contra los fundamentos de la denegatoria, sumada a la mera reiteración de agravios, conduce inexorablemente al rechazo del remedio intentado. Por ello, corresponde desestimar la queja deducida, con fundamento en la Acordada 9/23-STJ, arts. 265 y cc. del CPCyC y arts. 63 y ss. de la Ley 5631.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.