Fundamento constitucional del acceso a la información pública
El acceso a la información pública tiene base constitucional y permite conocer cómo se desempeñan los gobernantes.
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El acceso a la información pública tiene base constitucional y permite conocer cómo se desempeñan los gobernantes.
Es posible afirmar que el derecho de acceso a la información tiene fundamento constitucional expreso y conforme a este, toda persona humana o jurídica -pública o privada- tiene derecho a conocer cómo se desempeñan los gobernantes (cf. STJRNS4 Se. 17/23 "MESA" y Se. 244/24 "PÉREZ").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Las acciones constitucionales urgentes requieren urgencia, gravedad, daño irreparable, ilegalidad manifiesta y ausencia de otras vías idóneas.
El ejercicio de las acciones previstas en los artículos 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial exige acreditar ante la magistratura los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los cuales adquieren valor jurídico cuando configuran una violación a un derecho constitucional y solo están contempladas para aquellas situaciones que no puedan ser resueltas por otras vías idóneas (cf. STJRNS4 Se. 132/15 "COLEGIO", Se. 99/19 "ASOCIACIÓN", Se. 77/20 "LASTRETO", Se. 110/24 "PAQUEZ").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Los poderes públicos deben brindar la información pública requerida conforme al Código Procesal Constitucional y la Constitución Provincial.
En la Provincia de Río Negro, el Código Procesal Constitucional (CPC) reglamenta el acceso a la información pública en el Capítulo VI del Título III. Aquel establece que los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, deben brindar toda aquella que se les requiera, de conformidad con los artículos 4 y 26 de la Constitución Provincial y la reglamentación aludida (artículo 58).(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Ante falta de respuesta, negativa, suministro incompleto u obstaculización de información pública, la persona afectada puede promover mandamus.
Frente al pedido de información pública dirigido a las autoridades estatales, en caso de falta de respuesta, negativa de acceso, suministro incompleto o cualquier obstaculización en el cumplimiento de los objetivos de la normativa, la persona afectada puede ejercer la acción constitucional de mandamus (cf. STJRNS4 Se. 17/23 "MESA" y Se. 244/24 "PÉREZ").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.