Demora en el decreto de determinación de la investigación
Dictar el decreto de determinación casi dos meses después de la denuncia que individualizaba imputados evidencia una gestión equivocada del caso.
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Dictar el decreto de determinación casi dos meses después de la denuncia que individualizaba imputados evidencia una gestión equivocada del caso.
Se ha acreditado objetivamente que el decreto de determinación de objeto de lainvestigación fue dictado casi dos meses después de recibida la denuncia que individualizabaa las personas imputadas, esto es, casi un tercio del plazo previsto para finalizar la etapapreliminar, lo que se erige como un indicador para dimensionar la equivocada gestión delcaso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
El órgano revisor debe analizar adecuadamente el plazo legal y la caducidad perentoria cuando la Defensa lo plantea en el primer momento posible.
El órgano revisor no ha dado motivos satisfactorios al hacer lugaral recurso de la acusación privada, precisamente porque, noanalizó adecuadamente el cumplimiento del plazo legal previsto en el art. 128 de la Ley5020 y la caducidad de la instancia en atención al art. 69 inc. 1° del mismo cuerpo normativo,de carácter perentorio. Además, soslayó que la Defensa lo había solicitado en el primermomento procesal posible.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La falta de prórroga oportuna muestra desinterés fiscal en formular cargos y habilita el sobreseimiento de los imputados sujetos al proceso.
La falta de petición oportuna dela prórroga pone en evidencia el desinterés del Ministerio Público Fiscal en orden a sucometido persecutorio para la formulación de cargos, pese a la sujeción de los imputados alproceso, que por tanto tenían derecho a obtener un sobreseimiento en los términos del art. 18de la Constitución Nacional (cf. STJRNS2 Se. 76/19 “RONDEAU”).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La denuncia con datos suficientes de los imputados obliga a concluir la etapa preliminar en seis meses, sin perjuicio de solicitar prórrogas necesarias.
La denuncia presentada, es uno de los modos de conocimiento directo del Ministerio Público Fiscalde la presunta comisión de un ilícito (conf. art.126 CPP), que contaba con todos los datos delos imputados, con lo cual era por demás evidente que las personas allí indicadas seencontraban sobradamente individualizadas (este no es un punto que pueda estimarsedudoso). Esta circunstsancia tornaba legalmente obligatorio concluir la etapa preliminar en elplazo estipulado de seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las prórrogas que elacusador considerara necesarias.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
El sistema exige diligencia fiscal en los plazos de investigación: no dejarlos vencer y pedir prórrogas de manera tempestiva y motivada.
El legislador provincial ha reglamentado la duración de las etapas de investigación, juntocon sus prórrogas, peticiones y motivos para otorgarlas, exigiendo determinada diligencia enlos operadores del sistema para la protección de los derechos de las partes que concurren enbusca de justicia. Así, entre las medidas exigibles se encuentra el riguroso cumplimiento delos plazos procesales, atendiendo a una justicia rápida y eficaz, lo que implica no dejar vencerlos lapsos temporales asignados y pedir las prórrogas de manera tempestiva y motivada (cf. STJRNS2 "MURIETTE" Se. 70/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
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