Reiteración de agravios en la queja penal
La queja penal no habilita la instancia excepcional si reedita planteos ya tratados y no demuestra la arbitrariedad alegada.
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La queja penal no habilita la instancia excepcional si reedita planteos ya tratados y no demuestra la arbitrariedad alegada.
Le asiste razón al TI al advertir que ambas recurrentes omiten demostrar la arbitrariedad alegada, lo cual impide habilitar la excepcional instancia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal, en la medida en que los agravios carecen de eficacia pues desatienden los fundamentos concretos de ese organismo y son la reedición de una opinión ya analizada y desechada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Este Cuerpo ha sentado criterio con respecto a las inconsecuencias de este proceder, que implica la retrocesión del trámite a etapas ya superadas del proceso, pues conspira contra la esencia de celeridad que caracteriza al ordenamiento procesal vigente. Este principio “contribuye a la efectividad del sistema de justicia penal y a la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas, teniendo en consideración su directa relación con el debido proceso, el derecho de defensa, la garantía de un juicio justo y el acceso a la justicia” (cf. STJRNS2 Se. 80/23 “D.G.”). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci)
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El reenvío ordenado cercena el derecho al recurso de la persona sometida a proceso, contemplado en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que todavía resta dar cumplimiento a la revisión amplia de la sentencia de condena, otorgando tratamiento a la totalidad de agravios planteados por la Defensa y dando buenas razones para acogerlos o para rechazarlos, puesto que así y solo así se verá satisfecho el derecho al recurso. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci)
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Surgía con claridad la necesidad de que el TI se expidiera sobre las temáticas en debate con el fin de cumplimentar su función de órgano intermedio y de que llegaran a conocimiento de este Superior Tribunal decisiones más elaboradas sobre agravios que puedan involucrar cuestiones federales. Por ello, la equivocada decisión de disponer un reenvío importó el apartamiento de los temas nucleares que forzosamente debía dilucidar, y ello impacta de modo directo sobre el derecho que tiene el acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci)
El recurso extraordinario federal es insuficiente si invoca garantías en abstracto sin precisar la cuestión federal ni su afectación concreta.
La defensa no se hace cargo de demostrar la arbitrariedad quedenuncia, sino que desarrolla consideraciones generales, pero no las relaciona debidamentecon las circunstancias comprobadas en autos. En suma, omite desarrollar en forma clara yprecisa cuál es la cuestión federal involucrada en el caso, puesto que su fundamento consisteen afirmar vagamente que se encontrarían vulnerados ciertos principios y garantías que gozande amparo constitucional, mas no explica el alcance o la manera en que se habría concretadotal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar lainstancia extraordinaria pretendida.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci)
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El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,defecto formal que impide la habilitación de la instancia.(Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.