Queja y requisitos de admisibilidad por acordada
El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
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El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si no rebate de forma contundente y eficaz cada argumento usado por el grado para denegar la instancia.
El recurso no cumple con la carga procesal exigida reiteradamente por la doctrina de este Cuerpo en punto a rebatir en forma contundente y eficaz todos y cada uno de los argumentos brindados por el Grado en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso de hecho debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, refutar sus fundamentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
El recurso de hecho debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
En la queja de desalojo, las consideraciones ajenas al proceso no habilitan el control de legalidad en la instancia recursiva.
El quejoso solo insiste en sus propias consideraciones relativas a la falta de valoración de su discapacidad, su situación de vulnerabilidad, la denuncia de deficiente defensa en juicio, las mejoras realizadas al inmueble, el trámite de jubilación por invalidez, etc. todas cuestiones que la sentencia denegatoria señaló como ajenas al proceso de desalojo y por lo tanto, inadmisibles en la instancia recursiva de control de legalidad.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no basta si repite agravios del recurso principal y expresa discrepancia, sin atacar concretamente los motivos de la denegatoria.
Se advierte la insuficiencia del escrito en examen en orden a rebatir sus argumentos denegatorios, puesto que no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra en forma directa y eficaz la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe respetar las pautas formales de la Ac. 09/23-STJ y refutar de modo preciso todos los fundamentos independientes de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 y B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según la cual debe evitarse el uso de mayúsculas o resaltado de negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto; y se debe cumplir con el imperativo de refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja solo puede prosperar si explica minuciosamente el error legal, su incidencia en el dispositivo y por qué la decisión debe variar.
El recurso de queja sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación de la ley o doctrina legal. Para cumplir este aspecto el recurrente debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y por qué este debe variar (cf. STJRNS3 Se. 89/23 "GIMENEZ").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no prospera si solo expresa disconformidad con el fallo y no desarrolla un razonamiento legal que demuestre error admisorio.
El discurso recursivo solo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pues no basta la sola denuncia del incumplimiento del Tribunal de mérito en el análisis de críticas recursivas, si no es acompañada de un razonamiento legal que demuestre el error en el juicio de admisibilidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, criticar sus argumentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
La queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3 Se. 197/22 "MORALES"; Se. 25/23 "ALARCÓN TORRES").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no se funda si copia el recurso principal y reitera agravios sin refutar claramente el auto denegatorio.
El recurso de queja es una copia literal del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado. El recurrente se limita a reiterar los agravios planteados en el recurso principal y a expresar su desacuerdo con la resolución de la Cámara, sin ofrecer una refutación clara y efectiva que demuestre de manera convincente la falta de fundamento del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.