Prescripción de demandas contra el Estado provincial
En responsabilidad estatal local, el plazo para demandar a la Provincia se computa desde el daño o desde que la acción queda expedita.
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En responsabilidad estatal local, el plazo para demandar a la Provincia se computa desde el daño o desde que la acción queda expedita.
Actualmente rige en el ordenamiento local la Ley Provincial N° 5339 (promulgada el 30-11-18), la cual, vino a despejar confusiones. Así, definió la responsabilidad de la Provincia de Río Negro por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas, estableciendo que el plazo para demandar al Estado, en los supuestos de responsabilidad extracontractual o contractual, es de tres (3) años, computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños se encuentre expedita. En su art. 19 establece que: “Las disposiciones de la presente no son aplicadas al Estado en su carácter de empleador, excepto en lo que respecta al plazo de prescripción", quedando con ello aclarada cualquier duda al respecto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La revisión casatoria de la prescripción es excepcional porque su inicio y cómputo son cuestiones fácticas, salvo absurdo manifiesto.
El tratamiento en esta instancia del instituto de la prescripción debe asumirse con estricto carácter excepcional, por cuanto las cuestiones que le son atinentes, tales como determinar su punto de partida y practicar el cómputo respectivo, remiten a aspectos fácticos y circunstanciales, reservados al conocimiento del Grado y exentos de censura en la vía extraordinaria. Si bien es cierto que tal regla de irrevisabilidad puede ceder ante el excepcional supuesto de "absurdidad" (arbitrariedad), en el caso de autos esa excepcional hipótesis no se advierte configurada de modo manifiesto (cf. STJRNS3 Se. 109/17 "ABELARDO"; Se. 13/19 "LEYES").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
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