Prescripción de demandas contra el Estado provincial
En responsabilidad estatal local, el plazo para demandar a la Provincia se computa desde el daño o desde que la acción queda expedita.
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En responsabilidad estatal local, el plazo para demandar a la Provincia se computa desde el daño o desde que la acción queda expedita.
Actualmente rige en el ordenamiento local la Ley Provincial N° 5339 (promulgada el 30-11-18), la cual, vino a despejar confusiones. Así, definió la responsabilidad de la Provincia de Río Negro por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas, estableciendo que el plazo para demandar al Estado, en los supuestos de responsabilidad extracontractual o contractual, es de tres (3) años, computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños se encuentre expedita. En su art. 19 establece que: “Las disposiciones de la presente no son aplicadas al Estado en su carácter de empleador, excepto en lo que respecta al plazo de prescripción", quedando con ello aclarada cualquier duda al respecto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Este Superior Tribunal de Justicia dispuso recientemente, al decidir en el precedente “MACHIN" (cf. STJRNS3 Se. 104/24), un nuevo interés moratorio, entendiendo que era la mejor opción dentro de las tasas oficiales disponibles en el mercado financiero, conforme a las reglamentaciones del Banco Central. Ello así, en total concordancia con el criterio restrictivo que la propia Corte ha establecido respecto a las facultades otorgadas a los jueces en el inc. c del art. 768 del CCyCN (cf. Fallos: 346:143). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.