Prescripción laboral y excepcionalidad de la casación
La revisión casatoria de la prescripción es excepcional porque su inicio y cómputo son cuestiones fácticas, salvo absurdo manifiesto.
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La revisión casatoria de la prescripción es excepcional porque su inicio y cómputo son cuestiones fácticas, salvo absurdo manifiesto.
El tratamiento en esta instancia del instituto de la prescripción debe asumirse con estricto carácter excepcional, por cuanto las cuestiones que le son atinentes, tales como determinar su punto de partida y practicar el cómputo respectivo, remiten a aspectos fácticos y circunstanciales, reservados al conocimiento del Grado y exentos de censura en la vía extraordinaria. Si bien es cierto que tal regla de irrevisabilidad puede ceder ante el excepcional supuesto de "absurdidad" (arbitrariedad), en el caso de autos esa excepcional hipótesis no se advierte configurada de modo manifiesto (cf. STJRNS3 Se. 109/17 "ABELARDO"; Se. 13/19 "LEYES").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Las cuestiones fácticas y probatorias solo ceden en casación ante absurdidad acreditada mediante un desvío que conduzca a una conclusión irrazonable.
Si bien es cierto que la regla de irrevisabilidad en casación de todas aquellas cuestiones que remiten a temáticas de raigambre fáctica y probatoria puede ceder ante la excepcional hipótesis de absurdidad, también lo es que tal anomalía no solo debe ser invocada, sino que además debe acreditarse la existencia de un desvío en la meritación de los diversos componentes en juego que pueda conducir a una conclusión irrazonable, reñida con la lógica y desautorizada por la ley.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Los cuestionamientos sobre hechos y prueba son inadmisibles en casación salvo una hipótesis de absurdidad debidamente configurada.
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho reiteradamente que, salvo una hipótesis de absurdidad, que aquí no se encuentra configurada, son inadmisibles en casación los cuestionamientos que llevan al reexamen de cuestiones de hecho y prueba, propias de la Cámara de grado.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
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Es dable recordar que tal motivo casatorio es de carácter excepcional y de interpretación restringida, y que la demostración de su existencia debe efectuarse en forma acabada y concluyente. Lo contrario permitiría que la excepción deviniera en regla y el Tribunal de casación pudiera ingresar en el examen de las cuestiones de hecho y en la apreciación de pruebas, facultad privativa de los jueces de mérito y en principio excluidos de esta instancia (cf. STJRNS3 Se. 88/24 "ACUÑA").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.