Relación de consumo y destinatario final
Hay relación de consumo cuando existe vínculo jurídico entre proveedor y consumidor y los bienes o servicios se destinan a uso final propio, familiar o social.
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Hay relación de consumo cuando existe vínculo jurídico entre proveedor y consumidor y los bienes o servicios se destinan a uso final propio, familiar o social.
El ámbito de aplicación del derecho del consumidor está determinado por la relación de consumo, motivo por el que tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como la Ley 24.240 determinan sus límites, quedando establecido que es el "vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor". El elemento diferenciado que define una relación de consumo radica en que los bienes o servicios adquiridos o utilizados sean como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
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Las normas de los instrumentos internacionales sobre restitución internacional de menores también han sido orientadoras en casos de derecho interno en la hipótesis de que uno de los progenitores modifique el centro de vida en forma ilícita. Aunque los supuestos contemplados en tales normas sean distintos, resultan de aplicación analógica las previsiones del Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por Ley 23.857 que dispone “El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: b) Cuando -el derecho de custodia- se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención". Así también la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores aprobada por Ley 25.358 que define la residencia habitual inmediata previa al desplazamiento. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Para la determinación de la compensación económica, la norma brinda algunas pautas a contemplar: el estado patrimonial de cada integrante del matrimonio o unión al inicio y a la finalización de la vida en común; la dedicación que cada uno brindó a la familia, a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad a la ruptura; la edad y el estado de salud de las partes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro miembro y la atribución de la vivienda familiar. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)
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La compensación económica incorporada a nuestra legislación por el Código Civil y Comercial vigente desde el año 2015 (arts. 441, 442, 524 y 525) requiere la concurrencia de ciertos presupuestos formales y sustanciales. Dentro de los primeros, debe preexistir una relación de pareja matrimonial o convivencial, que en el primer caso debe haber concluido por sentencia de divorcio o nulidad y en el segundo debe haber cesado; asimismo, la acción para su reclamo debe haber sido ejercida en el plazo de caducidad de seis meses, que comienza a correr desde la firmeza de la sentencia o desde el cese de la unión. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)
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La Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su art. 5, al enumerar los distintos tipos de violencia contra la mujer, precisa que la violencia económica y patrimonial es “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de la mujer, a través de: a) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo". (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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