Objeto de la queja y demostración del yerro denegatorio
La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
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La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La apertura de la casación exige demostrar las violaciones normativas mediante crítica de los fundamentos del pronunciamiento, no solo exponer una versión propia.
En relación a la apertura de la casación este Cuerpo ha dicho que "no basta la mera exposición de la propia versión de los hechos y/o la simple enunciación de violaciones normativas sino efectuar una demostración de su configuración, a través de la crítica de los fundamentos en los que se sustenta el pronunciamiento atacado.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El objetivo principal que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de la casación, por lo que la recurrente debió demostrar que la sentencia de Cámara incurrió en un error grave, grosero, palmario y.
El objetivo principal que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de la casación, por lo que la recurrente debió demostrar que la sentencia de Cámara incurrió en un error grave, grosero, palmario y fundamental.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE"; Se. 22/22 "WELLESCHIK").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Para considerar la arbitrariedad, la queja debe señalar deficiencias lógicas, desvíos, falta de argumentos o ausencia de elementos de juicio.
Respecto al planteo de arbitrariedad, para lograr su consideración la quejosadebió señalarlas deficiencias que presenta la construcción lógico jurídica de la sentencia, mostrar los desvíos, la carencia de argumentos y la inexistencia de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja exige demostrar de modo acabado el error del tribunal denegante; sin esa demostración, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en cuyo defecto el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
Para considerar la arbitrariedad, la queja debe señalar deficiencias lógicas, desvíos, falta de argumentos o ausencia de elementos de juicio.
Paraconsiderar el agravio de arbitrariedad, la quejosadebió señalarlas deficiencias que presenta la construcción lógico jurídica de la sentencia, mostrar los desvíos, la carencia de argumentos y la inexistencia de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe exponer el error de la denegatoria de casación y demostrar que la sentencia de Cámara incurrió en un error grave.
El objetivo principal que hace a la finalidad de la queja es la exposición del error en la denegatoria de casación, por lo que la recurrente debió demostrar que la sentencia de Cámara incurrió en un error grave, grosero, palmario y fundamental.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La disconformidad con la solución del caso no basta para demostrar arbitrariedad si no se ataca la prueba omitida y su incidencia decisiva.
La mera disconformidad subjetiva con la solución del caso no resulta suficiente para demostrar la arbitrariedad del fallo en la valoración del plexo fáctico, así como tampoco la violación de la normativa aludida. La recurrente debió atacar la ponderación de la prueba que considera omitida y demostrar la forma en la que debió interpretarse y el modo en que ello incidió en la decisión final.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en cuyo defecto el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.