OBLIGACIONES DE GÉNERO - DEBERES DEL JUEZ - DERECHO DE IGUALDAD - PODER JUDICIAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Lo que determina si en un caso o proceso se debe o no aplicar la perspectiva de género, es la existencia de situaciones asimétricas de poder, o bien de contextos de desigualdad estructural basados en el sexo, el género o las preferencias/orientaciones sexuales de las personas. Tampoco la materia del asunto o la instancia en la que se resuelve, determina si se debe aplicar o no la perspectiva de género ya que, se pueden encontrar en cualquier etapa del proceso, ya sea este penal, civil, administrativo, constitucional, laboral o comercial. El abordaje es una política institucional adoptada por nuestro Poder Judicial, lo que así fue refrendado por la Ac. 06/23, que claramente expresa que se trata de una herramienta metodológica. Uno de los principios y pautas rectoras previstas en el art. 4 del Anexo I es la valoración de la prueba en clave de género, prestando especial atención a los principios de libertad, amplitud, flexibilidad, carga dinámica y adquisición de la prueba según corresponda. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Está fuera de toda discusión que la perspectiva de género es una herramienta metodológica de uso imperativo para el juzgamiento, sin necesidad de que ello sea impetrado por la parte. Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad. La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y dicha tarea comprende indisputablemente, el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la Ac. 4/2007 CSJN, en tanto en dicho ordenamiento se hallan catalogadas diversas exigencias que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal (cf. STJRNS1 Se. 06/23 "SOCIETÉ AIR FRANCE").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.