Queja y exceso de renglones permitido
La queja puede ser inadmisible por incumplir pautas formales sobre renglones, negritas, subrayados o mayúsculas, incluso por ese solo recaudo.
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La queja puede ser inadmisible por incumplir pautas formales sobre renglones, negritas, subrayados o mayúsculas, incluso por ese solo recaudo.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de renglones por página y al usode negrita, subrayado y mayúsculas. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página basta para declarar mal concedido el recurso según la pauta formal aplicable.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Ac. 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de queja.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23 STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja incumple la acordada si excede el límite de páginas o usa negrita y subrayado en contra de las pautas formales.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de páginas y al usode negrita y subrayado. Se constata que excede el límite impuesto de diez (10) páginas. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del país declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La justificación del uso de negrita y subrayado no desplaza las pautas formales de la acordada aplicable al recurso.
En cuanto a la utilización denegrita y subrayado, cabe destacar que los recurrentes vuelven a justificar su empleo en el entendimiento que dicha previsión alude a un excesivo rigor formal cuando la Cámara ya ha rechazado el recurso de casación por idénticos motivos yha sido clara en que ello resulta contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error o arbitrariedad y el planteo recae en valoración fáctica probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente y de evidencia de la existencia de error o arbitrariedad en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de páginas de la queja puede bastar para declarar mal concedido el recurso.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de páginas. Se constata que excede el límite impuesto de diez (10) páginas. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del país declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El uso de negrita y subrayado no justifica apartarse de las pautas formales establecidas para los escritos judiciales.
La recurrente insiste con el uso de negrita y subrayado, justificándolo en la existencia de una mejor distinción para el juzgador, cuando ello resulta claramente contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error y el planteo carece de contenido jurídico ajeno a la valoración probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente, la reiteración de observaciones sin contenido jurídico ni evidencia de la existencia de error en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.