Amparo de salud reproductiva y vía administrativa previa
El amparo de salud reproductiva no procede si antes no se transitó debidamente la vía administrativa ni existe una negativa de cobertura o conducta arbitraria.
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El amparo de salud reproductiva no procede si antes no se transitó debidamente la vía administrativa ni existe una negativa de cobertura o conducta arbitraria.
El carril administrativo no fue debidamente transitado antes del inicio de la acción, y no se verificó una negativa de cobertura ni una conducta arbitraria que lesione el derecho a la salud reproductiva de la accionante.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Antes de promover el amparo, debe existir un reclamo ante la obra social y la documentación necesaria para acceder al programa de fertilización asistida.
Del análisis de la causa se desprende que no se realizó un reclamo previo ante la obra social, antes de interponer el amparo, solicitando la cobertura total de los estudios y análisis para poder acceder al tratamiento prescripto. Según el informe acompañado por la Asesoría Legal de Ipross, la amparista no había presentado la documentación necesaria para ingresar al programa de fertilización asistida.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El amparo no es la vía adecuada cuando la cuestión requiere mayor prueba y debate en otro contexto procesal para resguardar la defensa.
Del relato de los hechos y la documental acompañada, surge que la cuestión a resolver escapa al ámbito natural del amparo, puesto que requiere el análisis en un contexto procesal distinto, con una órbita más amplia de prueba y debate que garantice el derecho de defensa de las partes involucradas.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El mandamiento de ejecución es improcedente si la presentación no reúne los requisitos esenciales que habilitan esa figura constitucional.
La presentación no reúne los requisitos esenciales que habilitan la viabilidad de la figura del mandamiento de ejecución prevista en el art. 44 de la Constitución Provincial, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia formal de la acción.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El mandamiento de ejecución requiere un rehusamiento estatal palmario y no procede si la restricción del derecho exige prueba o debate.
No están configurados los recaudos de la figura genérica ni se evidencia de manera palmaria (sin que sea menester prueba o debate), que la restricción o la negación del derecho reclamado deviene por la arbitraria negativa del Estado o el ente público, esto es, ante un rehusamiento a cumplir aquello que debe ser cumplido.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El mandamiento de ejecución no procede si no se acreditan urgencia, peligro en la demora, falta de vías idóneas e ilegalidad manifiesta.
El planteo efectuado por los actores no demuestra la concurrencia de elementos por los que se pueda determinar la urgencia o el peligro en la demora ni la ausencia de otras vías idóneas, sumado a que no resulta manifiesta la invocada ilegalidad de la conducta del Municipio requerido.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La garantía del juez imparcial no se traslada mecánicamente al Consejo de la Magistratura cuando cumple funciones de investigación e instrucción sumarial.
No corresponde aplicar mecánicamente y sin ningún tipo de matiz la garantía constitucional del juez imparcial, destinada a regir procesos judiciales o materialmente jurisdiccionales, a un órgano que ejerce funciones eminentemente de investigación de las denuncias recibidas e instrucción del procedimiento sumarial -art. 222, inc. 2 de la Constitución Provincial- (cf. STJRNS4 Se. 16/23 "REVSIN").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Soto)
No se vislumbra que se esté en presencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario, sumado a que el dictamen de la Fiscalía de Coordinación referido especifica el mecanismo a seguir para encausar la solicitud de la accionante, de acuerdo a lo.
No se vislumbra que se esté en presencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario, sumado a que el dictamen de la Fiscalía de Coordinación referido especifica el mecanismo a seguir para encausar la solicitud de la accionante, de acuerdo a lo establecido en el art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia. Dicha disposición legal contempla que "Cuando el fiscal superior confirmare el archivo, la decisión no será susceptible de revisión alguna. En estos casos, dentro del quinto día de notificada, la víctima estará habilitada para constituirse en parte si aún no era querellante, peticionar ante un juez la conversión de la acción penal pública en privada y continuar con el ejercicio de la acción penal en forma autónoma". (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El amparo no puede usarse para trasladar una causa, sustituir a la autoridad natural ni interferir en la competencia de otro órgano.
El amparo no puede convertirse en remedio para trasladar una causa de un órgano jurisdiccional a otro, para sustituir a la autoridad natural, para sustraerle decisiones que son de su competencia, o para que un órgano ajeno interfiera en la competencia de otro (cf. STJRNS4 Se. 168/14 "FILLOL" y Se. 123/16 "VILLEGAS"). Tampoco procede contra decisiones que permiten su progresivo cuestionamiento en su sede natural (cf. STJRNS4 Se. 157/15 "MILLAN"; Se. 180/15 "BENVENUTTO"; Se. 177/19 "HORNE"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El amparo no es vía hábil contra pronunciamientos judiciales cuando pretende sustituir el trámite propio de autoridades competentes en causas en curso.
El amparo no resulta una vía hábil para obtener el objeto perseguido en razón de la improcedencia, como principio, de este tipo de acciones dirigidas contra pronunciamientos judiciales, toda vez que no puede pretenderse que el cauce excepcional regulado en el art. 43 de la Constitución Provincial se convierta en un instrumento alternativo para obstar que otras autoridades lleven adelante el ejercicio de cuestiones propias de sus funciones, en asuntos de su competencia, emergentes de las causas en trámite. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.