Garantía de imparcialidad ante el Consejo de la Magistratura
La garantía del juez imparcial no se traslada mecánicamente al Consejo de la Magistratura cuando cumple funciones de investigación e instrucción sumarial.
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La garantía del juez imparcial no se traslada mecánicamente al Consejo de la Magistratura cuando cumple funciones de investigación e instrucción sumarial.
No corresponde aplicar mecánicamente y sin ningún tipo de matiz la garantía constitucional del juez imparcial, destinada a regir procesos judiciales o materialmente jurisdiccionales, a un órgano que ejerce funciones eminentemente de investigación de las denuncias recibidas e instrucción del procedimiento sumarial -art. 222, inc. 2 de la Constitución Provincial- (cf. STJRNS4 Se. 16/23 "REVSIN").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Soto)
El Consejo de la Magistratura provincial es un órgano extrapoder de juzgamiento institucional y no un tribunal inferior constitucional.
La Provincia de Río Negro al darse sus instituciones, dentro de la autonomía federal -arts. 5, 121 ss. y cc. CN-, instituyó un sistema de juzgamiento de la nominación, disciplina y remoción de los magistrados/as y funcionarios/as judiciales a cargo de un órgano extrapoder, que es el Consejo de la Magistratura -arts. 220 a 222 de la Constitución Provincial- el que, por cierto, no es tribunal inferior en los términos del artículo 207 de la Constitución Provincial (cf. STJRNS4 Se. 92/16 "BERNARDI", Se. 52/20 "ZÁGARI", Se. 16/23 "REVSIN").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Soto)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.