Carácter excepcional de la acción de amparo
El amparo solo procede ante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, daño concreto y grave, y ausencia de otra vía idónea para proteger derechos fundamentales.
Índice indexado · 4 resultados
1 – 4 de 4
El amparo solo procede ante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, daño concreto y grave, y ausencia de otra vía idónea para proteger derechos fundamentales.
El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por esa razón, su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. STJRNS4 Se. 129/22 "CHIARADÍA", Se. 15/23 "JACOB", Se. 209/24 "MARTÍNEZ DÍAZ"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No puede autorizarse el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal. Ello, porque existen vías alternativas aptas que obstan a la aplicación de este remedio constitucional, excepcional y residual, viable únicamente ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales para atender el reclamo planteado.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.