Amparo de salud reproductiva y vía administrativa previa
El amparo de salud reproductiva no procede si antes no se transitó debidamente la vía administrativa ni existe una negativa de cobertura o conducta arbitraria.
Índice indexado · 4 resultados
1 – 4 de 4
El amparo de salud reproductiva no procede si antes no se transitó debidamente la vía administrativa ni existe una negativa de cobertura o conducta arbitraria.
El carril administrativo no fue debidamente transitado antes del inicio de la acción, y no se verificó una negativa de cobertura ni una conducta arbitraria que lesione el derecho a la salud reproductiva de la accionante.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Antes de promover el amparo, debe existir un reclamo ante la obra social y la documentación necesaria para acceder al programa de fertilización asistida.
Del análisis de la causa se desprende que no se realizó un reclamo previo ante la obra social, antes de interponer el amparo, solicitando la cobertura total de los estudios y análisis para poder acceder al tratamiento prescripto. Según el informe acompañado por la Asesoría Legal de Ipross, la amparista no había presentado la documentación necesaria para ingresar al programa de fertilización asistida.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El amparo debe resolverse con celeridad cuando los informes están reunidos; una dilación injustificada desnaturaliza su finalidad urgente.
Se observa la ordinarización del proceso de amparo, el cual se inició en mayo de 2024 y se extendió por más de cuatro meses, sin que se perciban aspectos de complejidad procesal o de derecho de fondo que justificaran la dilación en resolver lo solicitado. Reunidos los informes de rigor, debió resolverse la pretensión sin dilaciones, con la celeridad que el caso y el instituto constitucional exigen, de manera tal de evitar la prolongación innecesaria del proceso. Sin embargo, a pesar de la solicitud de la Defensa Pública de pasar las actuaciones a resolver en virtud del tiempo transcurrido, el Juez de amparo intimó a las demandadas a brindar más información sobre la provisión del material. De ese modo, se desnaturalizó la vía excepcional intentada, diseñada para atender situaciones que exigen una pronta solución, en virtud del agravamiento a la salud que podría suscitarse. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
El plazo para cumplir una orden de amparo de salud debe ser compatible con el tiempo administrativo necesario para concretar la compra.
Cabe admitir el reproche relativo a la brevedad del plazo concedido para cumplir con la orden impartida, dado que resulta incompatible con el tiempo lógico que necesita la Administración para culminar el trámite de compra, de acuerdo a los procedimientos previstos en el Reglamento de Contrataciones de la Provincia -Ley 3186, Dec. Nº 1737/98-. Máxime cuando la requerida hizo saber que se realizaron dos pedidos de precios que resultaron desiertos -sin oferentes- y que se estaba gestionando un nuevo pedido.De allí la irrazonabilidad del término de diez días fijado en el fallo, el cual corresponde que sea ampliado a quince días hábiles administrativos. Y, si por motivos jurídicamente atendibles dicho plazo se tornare de imposible cumplimiento, deberá así informarlo al Juzgado con antelación a su vencimiento, adjuntando copias de lo actuado a ese momento (cf. STJRNS4 Se. 47/23 "ACUÑA").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.