Queja sin ataque directo al auto denegatorio
La queja debe atacar de modo concreto y eficaz los motivos del rechazo de la instancia extraordinaria; insistir en agravios previos no alcanza.
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La queja debe atacar de modo concreto y eficaz los motivos del rechazo de la instancia extraordinaria; insistir en agravios previos no alcanza.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe rebatir los fundamentos de inadmisibilidad del recurso principal; repetir agravios sin razonamiento jurídico impide abrir la vía extraordinaria.
Si el recurso principal fue declarado inadmisible por considerar que sus argumentos no revelan la existencia de una causal jurídica que habilite esta instancia y principalmente por entender que las cuestiones de hecho y prueba se encuentra vedada en esta instancia de control de legalidad, debió la recurrente rebatir dicha argumentación; a pesar de ello, no asumió esa carga, sino que repitió los agravios del recurso principal. Dicha omisión impide lograr el acceso a la vía extraordinaria, pues no basta la sola mención del desvío o error jurídico si no está acompañada de un razonamiento jurídico que lo demuestre.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La recurrente debe demostrar los errores de la sentencia y relacionar críticamente sus agravios con sus fundamentos; los planteos genéricos y dogmáticos no bastan.
La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a derechos presuntamente violados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La discrepancia subjetiva con el fallo de Cámara no habilita la casación, porque esa instancia controla legalidad y no acierto estimativo.
La lectura de la pieza recursiva evidencia una discrepancia subjetiva con lo expuesto en el fallo de la Cámara, circunstancia que resulta insuficiente para habilitar el tratamiento en esta instancia de casación, cuyo objeto es el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La casación requiere una crítica concreta y razonada; si la sentencia está debidamente motivada, la postura recursiva insuficiente no la descalifica.
Se advierte que la actora tampoco efectúa una crítica concreta y razonada que sustente su postura recursiva. En efecto, se observa que la sentencia puesta en crisis luce debidamente motivada siendo una derivación lógica y razonada de los antecedentes computables de la causa como así también del derecho aplicable al caso.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La interpretación de la relación de consumo y la valoración de la prueba corresponden a los jueces de grado, salvo arbitrariedad o absurdidad demostrada.
Los cuestionamientos esgrimidos conducen a analizar e interpretar el punto de inicio y los alcances de la relación de consumo, o bien, el mérito efectuado respecto de la prueba, todas cuestiones reservadas a los Jueces de grado. La excepción a dicho principio, que hubiera permitido la revisión del plexo fáctico por parte de este Cuerpo, requiere de un contundente desarrollo argumentativo que demuestre absurdidad o arbitrariedad por parte de los magistrados en la merituación de las constancias de la causa.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Las cuestiones de hecho y prueba son ajenas a la instancia extraordinaria cuando no se demuestra absurdo en su valoración.
Las cuestiones que remiten y/o conducen a meritar cuestiones de hecho y prueba, sin que se haya demostrado el absurdo en la valoración, son ajenas a esta instancia extraordinaria (cf. STJRNS1 Se. 16/16 "EL MERIDIANO S.R.L.").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La casación eficaz debe rebatir todos los fundamentos del fallo; omitir la crítica del fundamento sustancial vuelve inadmisible el recurso extraordinario.
Si consideramos que el recurso de casación para ser eficaz debe rebatir todos los fundamentos del fallo y no solo alguno o algunos de ellos y que, la accionante no ha realizado una crítica adecuada respecto del fundamento sustancial de la sentencia impugnada, resulta inexorable la inadmisibilidad del recurso extraordinario planteado (cf. STJRNS1 Se. 56/18 "N.G.L.E.").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La arbitrariedad probatoria exige precisar de modo contundente la prueba crucial omitida; no alcanza si el tribunal valoró elementos y dio razones verificables.
No se advierte la existencia de un supuesto de arbitrariedad por omisión en la valoración de la prueba o de inaplicación de normas que habilite una excepción a los principios sentados, desde que el Tribunal ha seleccionado los elementos de convicción que estimó prudenciales para la resolución del caso -tales como el informe del registro de actividad de la línea de la accionante, las pruebas periciales y las declaraciones testimoniales obrantes en la causa-, los ha meritado y brindado razones verificables en el marco de las reglas que rigen aquella tarea y en todo caso, si la recurrente pretendía demostrar que el Tribunal anterior incurrió en la esgrimida omisión y arbitrariedad, debió precisar de manera contundente la prueba que considera crucial para la resolución del caso en el sentido que peticiona.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La casación no permite revisar nuevamente la prueba ni convertir la vía excepcional en una tercera instancia por mera discrepancia subjetiva.
Los agravios esgrimidos conducen a un nuevo análisis de la prueba, imposibles de ser revisadas a través de esta vía de excepción, siendo evidente que los argumentos sustentatorios de la arbitrariedad, absurdidad e incongruencia, trasuntan en realidad una discrepancia subjetiva con la solución dada al caso, intentando transformar esta vía excepcional en una tercera instancia de revisión ordinaria (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"). Todo ello constituye un valladar infranqueable que conlleva el rechazo del recurso intentado.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.