Queja y requisitos de admisibilidad por acordada
El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
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El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe respetar las pautas formales de la Ac. 09/23-STJ y refutar de modo preciso todos los fundamentos independientes de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 y B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según la cual debe evitarse el uso de mayúsculas o resaltado de negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto; y se debe cumplir con el imperativo de refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe respetar los límites formales de presentación y refutar claramente cada fundamento independiente de la denegatoria.
La parte recurrente no cumple con lo establecido en el artículo 1° B.1 de la Ac. 9/23-STJ, ya que el escrito excede el límite de 10 páginas. Además, se observa la falta de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1° B.8 de la reglamentación local, que exige refutar de manera clara y fundamentada cada uno de los argumentos independientes que respaldaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara siguió precedentes del STJ.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera si incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto, no puede prosperar en tanto no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada 9/23, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera si incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar en tanto no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera si incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, en tanto no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
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