Queja y requisitos de admisibilidad por acordada
El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
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El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si no rebate de forma contundente y eficaz cada argumento usado por el grado para denegar la instancia.
El recurso no cumple con la carga procesal exigida reiteradamente por la doctrina de este Cuerpo en punto a rebatir en forma contundente y eficaz todos y cada uno de los argumentos brindados por el Grado en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
En la queja de desalojo, las consideraciones ajenas al proceso no habilitan el control de legalidad en la instancia recursiva.
El quejoso solo insiste en sus propias consideraciones relativas a la falta de valoración de su discapacidad, su situación de vulnerabilidad, la denuncia de deficiente defensa en juicio, las mejoras realizadas al inmueble, el trámite de jubilación por invalidez, etc. todas cuestiones que la sentencia denegatoria señaló como ajenas al proceso de desalojo y por lo tanto, inadmisibles en la instancia recursiva de control de legalidad.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no basta si repite agravios del recurso principal y expresa discrepancia, sin atacar concretamente los motivos de la denegatoria.
Se advierte la insuficiencia del escrito en examen en orden a rebatir sus argumentos denegatorios, puesto que no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra en forma directa y eficaz la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe respetar las pautas formales de la Ac. 09/23-STJ y refutar de modo preciso todos los fundamentos independientes de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 y B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según la cual debe evitarse el uso de mayúsculas o resaltado de negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto; y se debe cumplir con el imperativo de refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja carece de procedencia formal si no rebate los fundamentos del examen de admisibilidad efectuado por la Cámara.
La presentación formulada no rebate los fundamentos vertidos por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. De tal modo, la argumentación del presentante resulta insuficiente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo (cf. STJRNS3 Se. 22/20 "VILLANUEVA"; Se. 2/21 "LÓPEZ").(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe respetar los límites formales de presentación y refutar claramente cada fundamento independiente de la denegatoria.
La parte recurrente no cumple con lo establecido en el artículo 1° B.1 de la Ac. 9/23-STJ, ya que el escrito excede el límite de 10 páginas. Además, se observa la falta de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1° B.8 de la reglamentación local, que exige refutar de manera clara y fundamentada cada uno de los argumentos independientes que respaldaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no se funda adecuadamente cuando solo repite agravios del recurso principal sin atacar los motivos concretos de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.