Queja y demostración minuciosa del error legal
La queja solo puede prosperar si explica minuciosamente el error legal, su incidencia en el dispositivo y por qué la decisión debe variar.
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La queja solo puede prosperar si explica minuciosamente el error legal, su incidencia en el dispositivo y por qué la decisión debe variar.
El recurso de queja sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación de la ley o doctrina legal. Para cumplir este aspecto el recurrente debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y por qué este debe variar (cf. STJRNS3 Se. 89/23 "GIMENEZ").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La revisión casatoria de la prescripción es excepcional porque su inicio y cómputo son cuestiones fácticas, salvo absurdo manifiesto.
El tratamiento en esta instancia del instituto de la prescripción debe asumirse con estricto carácter excepcional, por cuanto las cuestiones que le son atinentes, tales como determinar su punto de partida y practicar el cómputo respectivo, remiten a aspectos fácticos y circunstanciales, reservados al conocimiento del Grado y exentos de censura en la vía extraordinaria. Si bien es cierto que tal regla de irrevisabilidad puede ceder ante el excepcional supuesto de "absurdidad" (arbitrariedad), en el caso de autos esa excepcional hipótesis no se advierte configurada de modo manifiesto (cf. STJRNS3 Se. 109/17 "ABELARDO"; Se. 13/19 "LEYES").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe patentizar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se satisface sin rebatir cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en patentizar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el Grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El absurdo exige demostrar un vicio lógico o una grosera desinterpretación probatoria que lleve a conclusiones insostenibles o contradictorias.
No cualquier disentimiento autoriza a tener por configurado el absurdo; se requiere algo más: la demostración del vicio lógico del razonamiento, o una grosera desinterpretación material de alguna prueba, al punto de haber llevado al Tribunal a establecer conclusiones claramente insostenibles, contradictorias entre sí o inconciliables con las constancias que resultan de la causa (cf. STJRNS3 Se. 132/23 "WINTHER"; Se. 138/23 "LEISS").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.