Requisitos de la petición interruptiva de la prescripción
La petición interruptiva debe revelar voluntad de no abandonar el derecho, dirigirse contra quien corresponde y sostenerse procesalmente.
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La petición interruptiva debe revelar voluntad de no abandonar el derecho, dirigirse contra quien corresponde y sostenerse procesalmente.
El art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la petición debe contener dos requisitos insoslayables para producir efectos interruptivos: 1) revelar la intención del titular del derecho de no abandonarlo y 2) ser dirigida contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor. Si bien la norma admite que la petición pueda ser defectuosa, realizada por persona incapaz, ante Tribunal incompetente, o bien en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable, lo que debe primar es la manifestación indubitada de la voluntad del propietario de mantener vigente su derecho, dirigida de modo inequívoco contra los poseedores demandados. Es importante señalar, además, que el art. 2547 segunda parte, exige que dicha petición sea sostenida ya que, si se desiste del proceso o se produce la caducidad de la instancia, debe tenerse por no ocurrida la interrupción de la prescripción. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El precedente invocado no resulta análogo cuando el caso exige analizar un contrato complejo, las conductas de las partes y el equilibrio contractual.
En el precedente"COLIÑIR"(cf. STJRNS1 Se. 145/19) se discutía la responsabilidad del fabricante de un producto alimenticio respecto a la aparición de un objeto extraño (mosca) en su interior; en este caso en particular, se debate respecto a un contrato complejo y plurilateral -al que se aplica la Ley 24.240-, donde además de evaluarse las constancias documentales reseñadas por la sentencia cuestionada, deben analizarse las conductas de las partes durante el devenir contractual y en el transcurso del proceso judicial, así como el equilibrio del contrato para todos los suscriptores (cf. STJRNS1 Se. 83/24"YAUHAR"). Tal diversidad de sustratos fácticos torna indispensable que quien alega el precedente, indiquelosefectos o implicancias jurídicasque tendríasu aplicación al recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
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