Casación sobre relación de consumo y prueba
La interpretación de la relación de consumo y la valoración de la prueba corresponden a los jueces de grado, salvo arbitrariedad o absurdidad demostrada.
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La interpretación de la relación de consumo y la valoración de la prueba corresponden a los jueces de grado, salvo arbitrariedad o absurdidad demostrada.
Los cuestionamientos esgrimidos conducen a analizar e interpretar el punto de inicio y los alcances de la relación de consumo, o bien, el mérito efectuado respecto de la prueba, todas cuestiones reservadas a los Jueces de grado. La excepción a dicho principio, que hubiera permitido la revisión del plexo fáctico por parte de este Cuerpo, requiere de un contundente desarrollo argumentativo que demuestre absurdidad o arbitrariedad por parte de los magistrados en la merituación de las constancias de la causa.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Las cuestiones de hecho y prueba son ajenas a la instancia extraordinaria cuando no se demuestra absurdo en su valoración.
Las cuestiones que remiten y/o conducen a meritar cuestiones de hecho y prueba, sin que se haya demostrado el absurdo en la valoración, son ajenas a esta instancia extraordinaria (cf. STJRNS1 Se. 16/16 "EL MERIDIANO S.R.L.").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La casación no permite revisar nuevamente la prueba ni convertir la vía excepcional en una tercera instancia por mera discrepancia subjetiva.
Los agravios esgrimidos conducen a un nuevo análisis de la prueba, imposibles de ser revisadas a través de esta vía de excepción, siendo evidente que los argumentos sustentatorios de la arbitrariedad, absurdidad e incongruencia, trasuntan en realidad una discrepancia subjetiva con la solución dada al caso, intentando transformar esta vía excepcional en una tercera instancia de revisión ordinaria (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"). Todo ello constituye un valladar infranqueable que conlleva el rechazo del recurso intentado.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La procedencia de la multa laboral queda reservada a los tribunales de grado y solo puede revisarse en casación ante falta de razonabilidad o logicidad.
Los argumentos de la accionante remiten -en un sentido final- a dilucidar una cuestión fáctica y circunstancial, como es determinar la procedencia o improcedencia del pago de la multa estipulada en el art. 2° de la Ley Nº 25323, materia que -como es sabido- se halla reservada en principio a la esfera cognoscitiva de los Tribunales de grado y exenta de censura en casación, salvo que se demuestre la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La revisión de impugnaciones periciales es ajena a la instancia extraordinaria, salvo demostración jurídica de arbitrariedad, violación o errónea interpretación normativa.
La recurrente centra su ataque en la pericia y busca que se vuelvan analizar las impugnaciones que realizó oportunamente, circunstancias estas que devienen ajenas a esta instancia extraordinaria, salvo que se exponga un análisis jurídico que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en arbitrariedad, violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El STJ aplica criterio restrictivo para revisar decisiones de grado sobre multas laborales y facultades valorativas o sancionatorias.
En cuanto a la multa del art. 2° de la Ley 25323, cabe destacar que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo en que los Tribunales de mérito ejercen las facultades que las mismas leyes les otorgan.Ello acontece, con todo lo vinculado con el ejercicio de las facultades sancionatorias y de las potestades valorativas que los jueces de grado puedan utilizar para eximir a los litigantes de determinadas cargas gravosas establecidas por la legislación de fondo.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La valoración de peticiones y recursos como actos impulsorios es cuestión de hecho y prueba, ajena en principio a la casación.
Resulta ajena a esta instancia extraordinaria efectuar valoración alguna de la actividad procesal de la actora a los fines de determinar si sus peticiones y los recursos que de ellas derivaron, revisten carácter impulsorio apto para tener por saneada su inactividad, pues -en principio- constituye cuestión de hecho y prueba y por lo tanto, se encuentra exenta de revisión en casación (cf. STJRNS1 Se. 44/20 "ARIDEROS SRL").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La valoración de la injuria laboral exige revisar hechos, pruebas y conductas previas al cese; por eso queda reservada al mérito salvo arbitrariedad.
Este Cuerpo tiene dicho que valorar la injuria, además del análisis de la mayor o menor buena fe de las partes, importa sin duda reeditar los hechos y los medios probatorios y adentrarse en el estudio de las conductas previas al cese, en el preciso momento histórico en el que se desarrollaron. Es por ello que se trata de materia reservada a los jueces de mérito, salvo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 16/15 "LÓPEZ"; Se. 71/22 "GRASSI").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Las cuestiones fácticas y probatorias solo ceden en casación ante absurdidad acreditada mediante un desvío que conduzca a una conclusión irrazonable.
Si bien es cierto que la regla de irrevisabilidad en casación de todas aquellas cuestiones que remiten a temáticas de raigambre fáctica y probatoria puede ceder ante la excepcional hipótesis de absurdidad, también lo es que tal anomalía no solo debe ser invocada, sino que además debe acreditarse la existencia de un desvío en la meritación de los diversos componentes en juego que pueda conducir a una conclusión irrazonable, reñida con la lógica y desautorizada por la ley.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Los cuestionamientos sobre hechos y prueba son inadmisibles en casación salvo una hipótesis de absurdidad debidamente configurada.
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho reiteradamente que, salvo una hipótesis de absurdidad, que aquí no se encuentra configurada, son inadmisibles en casación los cuestionamientos que llevan al reexamen de cuestiones de hecho y prueba, propias de la Cámara de grado.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.