RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - HABER JUBILATORIO - ADICIONALES DE REMUNERACIÓN
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Asiste razón a la actora en cuanto a que la naturaleza salarial de las sumas pagadas como no remunerativas no depende de la calificación legal que le otorga la Ley 4640 sino que responde a cuestiones de hecho verificables como su percepción normal y habitual y que constituyen una ganancia como contraprestación de los servicios efectuados en favor de la empleadora. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El agravio por el cual se pretende que se califique como "bonificables" a las sumas declaradas remunerativas y se las incorpore al salario básico, no puede ser receptado favorablemente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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En el caso bajo examen nos encontramos frente a sumas remunerativas, carácter expresamente reconocido por la Ley 4640 pero cuya naturaleza no depende de la calificación legal sino de la verificación en los hechos de las notas típicas del salario. Teniendo en cuenta que la solución de este agravio tiene impacto únicamente a los fines previsionales, considero que la respuesta más adecuada es la que en definitiva plantea la trabajadora en su recurso; esto es, que se le reconozca el carácter remunerativo de las sumas percibidas como no remunerativas por la Ley 4640 desde la fecha en que cumplió 50 años, que es el momento a partir del cual se computarán sus remuneraciones para determinar su haber jubilatorio de acuerdo al requisito de edad establecido en el art. 19 de la Ley 24241 para acceder a las prestaciones. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.