AMPARO - DERECHO A LA SALUD - DOCTRINA DE LA CORTE
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El carácter "bonificable" no es susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto (cf. Fallos: 325:2171; "LALIA" 326:928; 326: 3683). Lo "remunerativo" es la capacidad de una asignación para devengar aportes y contribuciones previsionales, ser contemplada para el cálculo del sueldo anual complementario e integrar el cálculo del haber de retiro, mientras que la capacidad "bonificable" de un suplemento puede ser caracterizada como la "potencia" de esa asignación para servir de base de cálculo para otros conceptos. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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La CSJN ha diferenciado las propiedades "remunerativa" y "bonificable" al señalar que una cosa es considerar que un adicional forma parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que su contenido es de esencia retributiva, y otra muy distinta, que por tal circunstancia deba automáticamente ser tenido en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones (cf. Fallos: "RODRÍGUEZ" 321:663; "MACHADO" 325:2171; 326:3683; 328:4232 y 4246). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.